viernes, 9 de mayo de 2014

Discurso del Dr. Jorge Cristaldo Montaner, en ocasión del acto de reconocimiento otorgado por la Comisión Directiva del Instituto Panamericano de Derecho Procesal- Capítulo Paraguay, el 6 de mayo del corriente año

Me permito aprovechar la ocasión para exponer ante el auditorio  algunas experiencias y fracasos, en el ejercicio continuado de 52 años como profesional abogado, casi exclusivamente en el ámbito de los derechos sociales, y más específicamente del derecho laboral, procesal laboral y la seguridad social, flamante Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

A esta altura de la existencia, quien más quien menos, lleva sobre sí la desilusión de un gran fracaso; fracaso que a su vez, revela el pico más alto de un gran sueño aún no realizado. La medida de un gran fracaso pone de manifiesto la dimensión existencial de cada ser humano.

En cambio, los sueños pequeños que se realizan, con el correr del tiempo se van borrando, porque casi siempre los pequeños fracasos se compensan con éxitos también pequeños.  En este caso, el debe y haber de la existencia se mantiene en cero, es decir, esa existencia es improductiva, porque el esfuerzo se ha concentrado en su propia inercia.

Por eso considero preferible un gran fracaso a los éxitos pequeños. Quien fracasa no está vencido. Es vencido quien cree serlo. El fracaso mantiene viva la esperanza; en el vencido la esperanza está muerta. Quien no ha logrado todavía realizar su gran sueño, se mantiene activo a pesar de los años, se cuestiona, se rebela ante la adversidad. El gran fracaso dá vida, genera nuevas energías: espirituales, mentales, emocionales y físicas;  por lo menos, la energía suficiente para sobrevivir y continuar luchando por una utopía, por una quimera. Cuando un sueño es auténticamente importante, queda incólume a pesar de los fracasos.

Al recibirme de abogado el 27 de marzo de 1962, el 1 de abril de ese año, se puso en vigencia el Código del Trabajo y el Código
Procesal del Trabajo, con la creación de un juzgado de primera instancia y una sala del Tribunal del Trabajo, ambos órganos del Poder Judicial, con competencia exclusiva en materia laboral y previsional, y con competencia territorial en toda la república. Al ser contratado como asesor jurídico rentado por la Confederación Cristiana de Trabajadores, en mayo de 1962, mi suerte quedó echada: me convertí en abogado laboralista asesor y litigante; además, al ganar un concurso público para el cargo de profesor asistente de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, en 1964, mi vocación por esa rama del Derecho se consolidó, pues el presidente de la Comisión fue el eminente maestro Dr. Luis Patricio Frescura y Candia, autor de los anteproyectos de Código del Trabajo y Código Procesal del Trabajo. Al obtener el doctorado en Derecho y Ciencias Sociales  en 1968, con una tesis sobre el tema: “Aspectos de la libertad sindical”, asumí sin duda alguna que la Divina Providencia me había encomendado luchar por hacer realidad un gran sueño: promover las condiciones de vida y de trabajo de todos los varones y mujeres de mi país, mediante la aplicación de las normas y principios del derecho laboral, procesal laboral y la seguridad social. Es lo que la OIT propuso como paradigma en 1998, con la denominación de Trabajo Decente, aunque como cristiano prefiero el significante Trabajo Digno, porque el trabajo no dignifica al ser humano, es el ser humano quien transmite su esencial dignidad al trabajo que realiza, si se trata de una actividad moral y jurídicamente lícita.

Hacer realidad esa utopía lo intenté por dos vías: la política y la abogacía; ésta última a través de: la docencia universitaria, la elaboración de la doctrina científica y la práctica profesional.

La vía política mediante mi militancia en el Partido Demócrata Cristiano, desde su fundación en 1960. A pesar del logro de pequeños éxitos personales como miembro de la Junta Nacional, reconozco que el sufrimiento de tantos correligionarios compatriotas durante la dictadura stronista, significó hasta ahora
un gran fracaso respecto a los objetivos ideológicos y programáticos, salvo el de haber sido un testigo calificado en la caída del tirano en 1989, cuando ocupaba la presidencia de la Democracia Cristiana; y el haber colaborado exitosamente en las elecciones generales del 2008, en la primera alternancia democrática que tuvo el Paraguay. En relación con mi vocación existencial profesional, me cupo la oportunidad de redactar el Proyecto de constitución nacional presentado por el Partido Demócrata Cristiano en la Convención Nacional Constituyente reunida en 1992; gran parte de los textos programáticos allí contenidos, sobre derechos sociales, laborales y previsionales, están receptados en la constitución vigente.

La militancia partidaria me enseñó que la práctica política en nuestro país, todavía se caracteriza por ser: irracional, inmoral, sensual y estomacal; el nuestro es un pueblo mayoritariamente temeroso de la libertad, sin experiencia cívica democrática, tal vez a causa de que durante largos períodos de su historia, tuvo que soportar estoicamente los rigores y los terrores de dictaduras  como las de Rodríguez de Francia, los López, Morínigo y Stroessner.

El Paraguay, con la derrota de 1870, dejó de ser un país soberano y autosuficiente; desde entonces el modelo de estado-nación es una ilusión; el militarismo, el estatismo, el populismo y el nacionalismo son lacras que debemos superar, si deseamos el bien común de la sociedad política, y el mejoramiento del nivel de vida del 80% de la población económicamente activa. Soy un convencido de que la única vía digna y eficaz de romper las cadenas de nuestra mediterraneidad geográfica, es acelerando, profundizando, fortaleciendo, extendiendo y consolidando los procesos de integración política, económica, social y cultural de Sudamérica.

A partir de mi experiencia como profesional del Derecho, he constatado que la desocupación, la subocupación y la informalidad
laboral y previsional, son fenómenos sociales que se extienden en el planeta como una marea negra, por las causas ideológicas estructurales y coyunturales de todos conocidas; esa realidad se vuelve ahora ya incontrolable por un hecho que muchos no detectan: la China comunista se ha convertido en poco tiempo en la gran fábrica del planeta, porque el régimen chino transformó a ese país en el paraíso del capitalismo salvaje, mediante la prolija aplicación de las recetas neoliberales más ortodoxas. La relocalización de centenares de miles de empresas, atraídas por los bajos salarios, las condiciones laborales hiposuficientes, la informalidad laboral; la inexistencia de sindicatos libres, la prohibición de negociación colectiva fuera del control del partido comunista, y la criminalización de la huelga, son factores imposibles de combatir eficazmente, a pesar de tímidos esfuerzos de Naciones Unidas, la OMC, la OIT y algunas ONGs internacionales.

Como ya proponía Emmanuel Kant hace más de dos siglos, solo un gobierno mundial puede enfrentar los problemas globales, que son, entre otros, la degradación medioambiental, el terrorismo, el armamentismo; aunque para mí son urgentes y prioritarias la situación degradante de las miles de millones de personas cuyas condiciones laborales y previsionales continúan siendo indignas en todo el planeta, desde la perspectiva del pensamiento social cristiano.

Sobre la experiencia y el fracaso se escribieron muchas cosas; según Oscar Wilde la experiencia es el nombre que todos dan a sus propios errores; sin embargo, Montaigne dijo que la experiencia nos enseña a vivir cuando nuestra vida ha pasado, y que cuando nos falta la razón, hacemos uso de la experiencia. Sobre el fracaso, Charles Dickens dijo: “Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender”. Roosevelt dijo: “En la vida hay algo peor que el fracaso: el no haber intentado”. Schopenhauer escribió: “En la vejez se aprende mejor a esconder los fracasos; en la juventud, a soportarlos”. Pero me quedo con Saint-Exsupery: “El fracaso fortifica a los fuertes”.

En esta oportunidad quise compartir con Uds. mi más grande
sueño, a través de algunas experiencias y fracasos. Aunque no me considero vencido, porque si de algo me siento auténticamente dueño no es de la vida que vivo, es de mi sueño.

Agradezco a Goethe, quien escribió: “Amo a los que sueñan imposibles”. Al fin de la existencia las únicas cosas agradables serán las que soñamos, y las que aún no llegamos a hacer.


Gracias
Jorge Darío Cristaldo
As-6-05-2014


viernes, 2 de mayo de 2014

DÍA DEL TRABAJADOR

Jorge Darío Cristaldo Montaner,  Abogado, Dr. en Derecho                
Asociación de Abogados Laboralistas de Paraguay

1. Al analizar el tema desde cualquier enfoque, el más optimista observa y constata que no existe ninguna razón para serlo.
Entrado el siglo XXI, en Paraguay la situación de los trabajadores dependientes se aleja cada vez más del paradigma de trabajo decente, adoptado por la OIT en 1998. Me refiero sobre todo a los obreros y empleados del sector privado, porque los funcionarios del sector público, en todos los países- especialmente en Paraguay-, gozan de beneficios y ventajas laborales y previsionales relativamente privilegiados.
2. En Paraguay el 81% de los trabajadores dependientes está en situación de informalidad; es decir, con respecto a 8 trabajadores de cada 10, no se cumplen en mayor o menor grado con las normativas laborales y previsionales vigentes. Este desprecio por la situación del trabajo dependiente se originó en la colonia española, se mantuvo durante la dictadura de Rodríguez de Francia y de los López. La Constitución liberal de 1870 obvió los derechos sociales, los que recién aparecieron formalmente con la carta política de 1940 y la constitución de 1967. La constitución de 1992 es bastante avanzada en normas y principios de contenido social. Sin embargo, los poderes públicos no cumplen ni la hacen cumplir. A los políticos de todos los sectores, poco o nada les interesa la suerte de los trabajadores privados. Y las escasas voces autorizadas que se alzan en defensa de los trabajadores, como los de la Asociación de Abogados Laboralistas, claman en el desierto.
3. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo aún no aprobaron una ley ampliatoria del Presupuesto General de la Nación, para el sustento financiero de la organización y funcionamiento del recién creado “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Los cargos de ministro, viceministros, directores y funcionarios, no cuentan aún con previsión presupuestaria; es decir, técnicamente son inexistentes, por lo que resulta ridículo el reciente nombramiento de un ministro de trabajo, en contravención a claras normas legales administrativas y financieras vigentes.
4. En el infierno del Poder Judicial el fuero laboral, desde el 1º de abril de 1962, sigue siendo la cenicienta, por el escaso o nulo interés que le ha prestado la Corte Suprema. Existen designados 9 jueces de trabajo con competencia exclusiva en materia laboral, en todo el país. Solo existen dos tribunales del trabajo, con dos salas en la Capital y una en Alto Paraná. Los demás juzgados y tribunales son multifueros. En ninguno de los juzgados y tribunales especializados, tienen plena vigencia las normas del código procesal laboral, ni los principios generales del derecho procesal laboral. Menos aún en los juzgados y tribunales multifueros. Los procesos se eternizan: duran 4, 6, 8 y hasta más de 10 años. Esto es justicia pronta y barata?
5. Por su parte, el movimiento sindical fragmentando está anclado ideológica y estratégicamente en la primera mitad del siglo XX. El 26 de marzo último realizó una huelga general, donde lamentablemente la dirigencia sindical priorizó sus intereses personales y sus ansias de protagonismo político y mediático, postergándose una vez más necesidades insatisfechas urgentes, de los trabajadores del sector privado.
6. Para mayor desgracia, a nivel mundial la China Continental, mediante las reformas económicas adoptadas por el partido comunista, convirtieron a ese país en el paraíso del capitalismo salvaje; el lugar donde centenas de miles de empresarios privados, privilegiados por los comunistas chinos, desde hace más de tres décadas relocalizan sus establecimientos industriales y sus oficinas de servicios, aprovechándose de la informalidad y del bajo costo laboral y previsional de la mano de obra china.
Consecuencia del dumping social chino comunista, miles de millones de trabajadores en el resto del planeta quedan desocupados, semiocupados, o sufren la desregulación de las normas que consagran derechos sociales fundamentales; o simplemente las condiciones y medio ambientes de trabajo se deshumanizan por el incumplimiento patronal, convirtiéndose los principios y normas laborales en textos sin ninguna eficacia en la realidad.
7. Frente a esta cruda y deprimente realidad socioeconómica, constatada a nivel nacional y mundial, ¿alguien cree que aún queda resquicio para el optimismo en el Día de los Trabajadores?.

                                                           jdcm@consultronic.com.py

miércoles, 26 de febrero de 2014

INDEMNIZACIÓN CIVIL A VÍCTIMAS DEL ESTADO PARAGUAYO POR CASOS DE DERECHOS HUMANOS

   A continuación, una sentencia recaída en el caso de “Antoliano Cardozo Reyes c/ el Estado Paraguayo s/ Indemnizacion de Daño Moral”, de fecha 14 de octubre de 2013, en la que se declaró, en fallo dividido, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la inconstitucionalidad de la prescripción de la acción civil para reclamar al Estado la indemnización por daños y perjuicios causados por los tratos inhumanos, en relación con lo dispuesto por la ley N° 838/96, que indemniza a las víctimas, prescripción que había sido así considerada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Asunción.

   En consecuencia, y basándose para ello entre otras fuentes normativas, en lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución en relación con su artículo 137, como asimismo en el Pacto de San José de Costa Rica, se establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales por violaciones a los derechos humanos. 




Fuente: Poder Judicial del Paraguay


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: NADIE PUEDE GARANTIZAR UNA SENTENCIA A FAVOR (CÁMARA CIVIL DE JUJUY, ARGENTINA)

   La Cámara Civil de Jujuy rechazó una demanda por mala praxis contra una abogada realizada por un cliente que perdió un juicio en el que consideraba que tenía posibilidades de ganar. “La responsabilidad profesional del abogado no puede inferirse por el sólo hecho de no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de su representada”, concluyó el Tribunal.

   La sentencia agrega que por tratarse la obligación del abogado de una de medios y no de resultados, quien se considera víctima del actuar negligente, como en la especie, tiene el peso de la prueba para acreditar dicho actuar culposo, lo que en el caso sub lite, no pudo probar.




Fuente: Diario Judicial de Argentina


viernes, 31 de enero de 2014

SENADO APROBÓ PROYECTO DE ACUERDO SOBRE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA HAYA: NO HAY TEMAS PENDIENTES

   En el contexto del reciente fallo pronunciado por el Tribunal de la Haya que solucionó la controversia marítima entre Chile y Perú, la Sala del Senado aprobó un proyecto de acuerdo –por 25 votos y una abstención- que contiene la postura mayoritaria de la Corporación.

   La iniciativa impulsada por los senadores de la Comisión de Relaciones Exteriores, Walker, Larraín, Letelier y Tuma, enfatiza en que la decisión del Tribunal de la Haya, “casi por la unanimidad de sus miembros, respaldó la posición chilena en términos de reconocer la existencia de un acuerdo entre ambos países que estableció la frontera marítima, confirmando que este límite es el paralelo geográfico, del hito N° 1”.

   En tanto, el documento destacó que “el fallo conserva la soberanía sobre el mar territorial, mantenga el paralelo, ampare los derechos en la zona de mayor riqueza pesquera, la cual se encuentra más cercana a la costa y resguarde la proyección y conectividad de Arica”.

   El objetivo planteado por sus autores, es que a través de este proyecto de acuerdo, se logré fortalecer la Región de Arica y Parinacota como zona estratégica hacia el futuro. Y agrega que es necesario que el Gobierno compense los efectos negativos que este dictamen tiene en la pesca.

   Finalmente, el texto estima que “el fallo de la Corte es arbitraria y  carece de todo fundamento jurídico”, ello debido a que no obstante, reconocer la existencia de un acuerdo de frontera marítima entre Chile y Perú (por 15 votos a favor y uno en contra), estableció que ese límite llega a 80 millas (votado por una mayoría de 10 votos a favor y 6 en contra), desconociendo de esta forma innumerables documentos y antecedentes, concluyendo que “luego de este fallo, no hay temas limítrofes pendientes entre Chile y Perú, por lo que esta consideración deberá ser parte necesaria de la implementación del fallo”, siendo especialmente necesario señalar que el fallo es un todo indivisible y que la aceptación del paralelo hasta la milla 80 incluye el hito 1 como eje de la delimitación fronteriza entre ambos países”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

jueves, 30 de enero de 2014

DIFERENDO MARÍTIMO PERÚ-CHILE: CRONOLOGÍA DE PRESENTACIONES Y SENTENCIA

   Sabedores de la sobrada importancia que tiene esta materia para nuestro país, y conscientes de la necesidad de contar con un esquema claro del historial del procedimiento seguido ante la Corte de La Haya, nos permitimos ofrecer un recuadro que contiene la cronología de las presentaciones escritas de ambas partes, con lo que esperamos aportar de alguna manera al requerimiento de información sobre este dieferendo.

   Para lo siguiente, hemos recurrido a las páginas de la Cancillería peruana, el Ministerio de Relaciones de Chile y la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

   Es así como, sin perjuicio de otras diligencias, la parte peruana presentó con fecha 16 de enero de 2008, una Síntesis de la Demanda, que precedió a su Memoria. Texto de la Síntesis de la Demanda peruana: http://bit.ly/1bDxJTd 

   Texto de la Memoria peruana, cuyo plazo de presentación venció el 20 de marzo de 2009: http://bit.ly/1jPg7vM (en español)

   Con posterioridad, y dentro del plazo contemplado que vencía el día 09 de marzo de 2010, Chile presentó su Contramemoria, cuyo tenor es el que sigue: http://bit.ly/1fBhedj (en español)

   La Corte estableció el 09 de noviembre de 2010 como plazo para la presentación por el Perú de su escrito de Réplica: http://bit.ly/1iQWjb4 (en español)

   La presentación de la Dúplica de Chile tenía como plazo el 11 de julio de 2011: http://bit.ly/1jPjJ0F (en español)

   Más adelante, entre los días 03 a 14 de diciembre de 2012 se desarrolló la Fase Oral con las respectivas presentaciones de las partes.

   Luego de una fecha inicial postergada, la Corte fijó el recién pasado día 27 de enero de 2014 para la lectura de su fallo. Cabe advertir que lo leído en esa mediática Audiencia fue un Resumen, y sólo en las horas siguientes se entregó el texto completo en los idiomas oficiales de la Corte: inglés y francés. 

   Texto del Comunicado de Prensa del Fallo en inglés: http://bit.ly/1ncPtNq 

   Texto del Comunicado de Prensa del Fallo en francés: http://bit.ly/1eB2lpg

   Texto del de la Sentencia Completa en inglés: http://bit.ly/1n7k5QD

   Texto del de la Sentencia Completa en francés: http://bit.ly/Mm3SZj 



   A continuación, el primer mapa indica las reclamaciones de cada parte. El segundo mapa en cambio, grafica la decisión a la que arribó la Corte Internacional de Justicia de La Haya









   
Fuente: Sobre los mapas, Wikimedia Commons, a partir de los mapas disponibles en fallo de la Corte de La Haya.




lunes, 4 de noviembre de 2013

MINISTRA ROSA MARÍA MAGGI RECHAZA EXTRADITAR A 10 CHILENOS CONDENADOS EN REBELDÍA POR TRIBUNAL FRANCÉS. 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.

La ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi rechazó dar curso a la extradición de 10 chilenos, condenados en rebeldía  en Francia por los homicidios de cuatro ciudadanos galos, ilícitos perpetrados en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.

La magistrada determinó que no es procedente otorgar la extradición de Luis Ramírez Pineda, Emilio Sandoval Poo, Basclay Zapata Reyes, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy García, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito y Rafael Ahumada Valderrama, condenados en rebeldía, el 17 de diciembre de 2010, por el Tribunal en lo Criminal de París.

En su resolución, la ministra Maggi sostiene que los cuatro casos por los que se solicita la extradición -es decir, las muertes y desapariciones de: Alphonse (Alfonso) Chanfreau Oyarce, George (Jorge) Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle de Menil- están siendo investigados en Chile por ministros en visita, y que corresponde a tribunales chilenos conocer y juzgar los ilícitos por los que son requeridos.

“Que del claro tenor de la normativa reseñada se colige que es a los tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los que se requiere la extradición, dado que se trata de hechos acaecidos a partir del 11 de septiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del territorio de nuestro país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Tal como se anunciara en el motivo cuarto de esta sentencia, el estado requirente se ha asilado en la norma del artículo 693 del Código de Procedimiento Penal francés, para atribuirse una competencia residual que habilitaría a la justicia francesa para instruir y juzgar los hechos por los cuales se solicita la extradición, dada la nacionalidad francesa de las víctimas. Con ello, atiende a la regla de subsidiariedad que el derecho internacional consagra con el objeto de evitar la impunidad en la persecución de los crímenes más graves y trascendentes para la comunidad internacional, asegurando que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Este principio de Derecho Internacional parte del supuesto que un estado no contemple en su ordenamiento jurídico interno herramientas suficientes para la investigación y castigo de los atentados que afecten los derechos fundamentales, en términos que haga necesario intensificar la cooperación internacional para impedir que estos hechos puedan quedar sin castigo. Se contempla así la subsidiariedad o complementariedad de la jurisdicción, principio que reconoce la competencia preferente de los tribunales nacionales para conocer y juzgar los delitos cometidos dentro de sus respectivos territorios, si bien impone a los estados la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar su efectiva sanción. Cabe destacar que el principio de complementariedad es recogido también por el Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998, cuyo artículo 1° subraya el carácter complementario de la Corte Penal Internacional, respecto de las jurisdicciones penales nacionales”.

“Según ha quedado dicho, la violación de derechos fundamentales y desaparición de que han sido víctima los cuatro ciudadanos franceses a que se refiere la solicitud de extradición está siendo investigada por tribunales chilenos a quienes incumbe prioritariamente el conocimiento y fallo de los hechos por los que se formula el requerimiento, existiendo en la actualidad en Chile una multiplicidad de procedimientos orientados a determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales e identificar a sus responsables. Lo expuesto descarta la competencia subsidiaria que invoca el estado requirente por lo que, compartiendo el parecer de la señora Fiscal Judicial, no se estima procedente dar inicio formal a la investigación conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Penal”, concluye.


Fuente: Poder Judicial de Chile.