A continuación, una sentencia recaída en el caso de “Antoliano Cardozo Reyes c/ el Estado Paraguayo s/ Indemnizacion
de Daño Moral”, de fecha 14 de octubre de 2013, en la que se declaró, en fallo dividido, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la inconstitucionalidad de la prescripción de la acción civil para reclamar
al Estado la indemnización por daños y perjuicios causados por los tratos
inhumanos, en relación con lo dispuesto por la ley N° 838/96, que indemniza a las víctimas, prescripción que había sido así considerada por el Tribunal
de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Asunción.
En consecuencia, y basándose para ello entre otras fuentes normativas, en lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución en relación con su artículo 137, como asimismo en el Pacto de San José de Costa Rica, se establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales por violaciones a los derechos humanos.
Fuente: Poder Judicial del Paraguay
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