martes, 31 de julio de 2012

GOBERNADOR FIRMA EL NUEVO CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO

El gobernador Luis Fortuño ha firmado el día de hoy el nuevo Código Penal (P. del S. 2021), que fue aprobado por la Legislatura durante el último día de la sesión ordinaria del cuatrienio.

Durante la firma del Código, el Gobernador contó con la presencia de un grupo de familiares de víctimas de la ola criminal.

Fortuño afirmó que esta firma es resultado de más de 3 años de trabajo de la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa para la Revisión Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales Especiales. Dicha Comisión llevó a cabo treinta (30) audiencias públicas en las que hubo amplia participación de diversos sectores de la sociedad.

El nuevo Código Penal añade como asesinato estatuario toda muerte de algún guardia de seguridad privado; igualmente, se incluye como asesinato en primer grado toda muerte causada al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público.

El Primer Mandatario recalcó que el nuevo Código incluye, entre las modalidades de robo agravado, cuando se utiliza un arma de fuego o cuando la víctima es amarrada, amordazada o se limita su libertad de movimiento. 

Además, crea un nuevo delito que tipifica disparar un arma de fuego, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, aún cuando no se cause la muerte de otro ser humano. En este caso la pena será de 20 años para toda persona que, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento; o en un sitio público o abierto al público.

Por otro lado, crea un nuevo artículo que tipifica con una pena de 3 años fijos a toda persona que manipule o cause cualquier daño al sistema de supervisión electrónica (grillete) que le haya sido impuesto

De la misma manera, en cuanto a las penas establecidas para los delitos cometidos por agentes del orden público, todas fueron aumentadas a un término fijo de 3 años de reclusión, contrario a lo que actualmente estaban expuestos que era a cárcel por 6 meses hasta 3 años. También, las autoridades podrán revocar inmediatamente la licencia de conducir a una persona que cause la muerte de otra al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Asimismo, en protección de nuestros menores, el Código propuesto crea un nuevo delito que señala la seducción de menores a través de Internet o medios electrónicos, con una pena fija de 8 años. Igualmente, se fortalece la lucha contra la corrupción estableciendo que un funcionario público que cometa un delito en el desempeño de la función pública, constituirá causa suficiente para destituirlo.

Este Código comenzará a regir el 1 de septiembre de 2012.


Fuente: Microjuris.com, Edición Puerto Rico

jueves, 26 de julio de 2012

Juzgado Nº8 de Buenos Aires.- SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL LA SANCIÓN LA DEFINE EL EMPLEADOR, NO EL JUEZ DE GRADO (Fallo de 08 de Mayo de 2012)


La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de una empresa de excluir de la tutela sindical a un empleado para suspenderlo diez días por una inasistencia injustificada y por el uso indebido de una clave informática. El juez a quo había admitido la solicitud, pero fijó la sanción en cuatro días. Qué resolvieron los camaristas.
La Sala X de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia de grado que excluyó de la tutela sindical a un trabajador y autorizó a su empleadora a aplicarle una sanción de suspensión. El hombre fue acusado de varios incumplimientos –una ausencia injustificada y el uso de la clave informática de un compañero, ente otros- y la empresa quería suspenderlo por diez días. Sin embargo, el juez a quo decidió reducir la sanción a sólo cuatro días.
La decisión contó con el voto de los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, quienes indicaron que “no es válido que el órgano judicial unilateralmente resuelva –por su propia iniciativa- una medida de una duración diferente a la peticionada por el empresario (de mayor o menor duración, e incluso despido), porque en ese supuesto, el juez habría asumido una facultad que no le es propia, sino que le cabe al empleador”.
En el caso, una empresa inició un juicio sumarísimo con la finalidad de que se excluya del amparo de la tutela sindical a un trabajador, para así poder aplicarle una sanción de suspensión por diez días. El dependiente se había ausentado un día en forma injustificada y, según la actora, había utilizado la clave informática de un compañero (que no había sido borrada del sistema) para resolver la consulta de un paciente. También, se le adjudicaron al hombre otros incumplimientos.
El juez de primera instancia consideró legítima la petición de la demandante, pero sólo estimó probados dos hechos de los endilgados al trabajador. Entonces, autorizó la suspensión por sólo cuatro días. No obstante, el dependiente apeló este pronunciamiento, alegando que las faltas de las que se lo acusó no revestían suficiente gravedad como para aplicarle la sanción.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que la Ley 23.551 “contempla un particular sistema de propuesta, por el cual el empleador, previo a suspender o despedir o modificar las condiciones de trabajo, debe acudir al juez laboral a través de un juicio sumarísimo para que lo autorice a tomar alguna de esas medidas”.
Ahora bien, “el empleador que pretende disponer una medida disciplinaria al trabajador amparado por la tutela de la ley gremial” debe “detallar en su demanda, de modo claro y preciso, los hechos que la sustentan y, además, precisar el plazo pertinente de duración de la medida”, explicaron los magistrados.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que el juez no estaba facultado para modificar el tipo de sanción y la extensión de la sanción solicitada por el empleador, pues tales decisiones forman parte del “ejercicio de sus facultades de organización y dirección”.
“Precisamente eso lo que ha acontecido en el caso que aquí se trata, a poco que se aprecie que la empresa actora, sobre la base de los presupuestos fácticos que denunciara, expresamente peticionó una suspensión disciplinaria de diez días de duración”, añadieron los jueces nacionales.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó que el juez de grado decidió “considerar probados dos hechos atribuidos al actor y no los restantes” por lo que “redujo el plazo de suspensión”. “Lo dicho es suficiente para revocar el fallo”, añadieron los vocales.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones ahondó más en el asunto, y señaló que “las medidas disciplinarias deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador” y que “las dos inobservancias probadas en juicio, no tornan razonable desplazar la tutela gremial del caso para autorizar una suspensión de cuatro días de extensión, al no objetivarse en la especie la debida proporción entre esos incumplimientos y el lapso de duración de la suspensión”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la acción promovida por la empresa empleadora con la finalidad de excluir al trabajador del amparo de la tutela sindical y aplicarle una sanción de suspensión.

Ver Texto íntegro del Fallo en   http://bit.ly/NLvALB





Fuente:  Diario Judicial de la República Argentina

viernes, 20 de julio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE APRUEBA EXTRADICIÓN DE CIUDADANO ECUATORIANO REQUERIDO POR HOMICIDIO (Fallo de 18 de Julio de 2012)


La Corte Suprema aprobó la extradición del ciudadano ecuatoriano Víctor Manuel Portocarrero Patiño, imputado en Ecuador por el homicidio de Patricio René Yambay Torres, ilícito perpetrado en 2006.

En fallo unánime (causa rol 5037-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y la abogada integrante Virginia Halpern- confirmaron la resolución del ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien accedió en primera instancia a la solicitud presentada por el gobierno ecuatoriano.

“Como consecuencia de las reflexiones enunciadas precedentemente debe concluirse que en el presente caso se reúnen todos las condiciones establecidas en el Tratado Internacional sobre Extradición que liga a Chile con el Ecuador -en actual vigencia- y las que se prescriben en el artículo 449 del Código Procesal Penal, para cursar favorablemente la solicitud de extradición presentada por este último Estado respecto del ciudadano de su nacionalidad, Víctor Manuel Portocarrero Patiño, para que sea juzgado por los tribunales competentes de ese país por el delito de homicidio de Patricio René Yambay Torres”, consideró el ministro Fuentes Belmar.

De acuerdo a los antecedentes aportados por el país requirente, Víctor Manuel Portocarrero Patiño es responsable del homicidio de Patricio Yambay Torres, hecho ocurrido el 19 de agosto de 2006, en la Provincia del Guayas.






Fuente: Portal de Poder Judicial de Chile:

martes, 17 de julio de 2012

Por crímenes de guerra. CORTE PENAL INTERNACIONAL CONDENÓ A EX LÍDER DE FUERZAS PATRIÓTICAS DE LIBERACIÓN DEL CONGO A 14 AÑOS DE PRESIDIO (Fallo de 10 de Julio de 2012)

En   días   pasados,  la  Corte Penal Internacional, con base en La Haya, dictó sentencia  en el caso de Thomas Lubanga Dyilo,  acusado   en su calidad  de  coautor   de   crímenes   de   guerra,    consistentes   en    el reclutamiento de niños  menores  de  15  años  en  las Fuerzas Patrióticas de   Liberación    del    Congo    para   que    participen    activamente    en  actividades   de  combate  desarrolladas  entre  el  1°  de septiembre  de  2002  y  el  13  de  agosto  de 2003 en la región de Ituri de dicho país


Habiéndose celebrado la audiencia de fijación de la sentencia el día 13 de julio de 2012, y considerando la pena asignada a estos crímenes, la inexistencia de circunstancias agravantes, el reconocimiento de atenuantes de cooperación continua con la Corte, y el principio de proporcionalidad del artículo 81 del Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, el tribunal internacional condenó al acusado a la pena de 14 años de presidio, debiendo deducirse eso sí el tiempo de detención del acusado a partir del 16 de marzo de 2006 hasta la fecha de la sentencia.

En su voto en contra, la jueza Elizabeth Odio estimó que debería haberse impuesto la pena de 15 años de presidio, dado el daño causado a las víctimas y sus familias, sobre todo considerando las agresiones y violencia sexual sufridas por las víctimas.

En la actualidad, la Corte se encuentra investigando otros catorce casos denunciados, tres de los cuales se encuentran en la etapa de juicio. 





Fuente: Diario Constitucional de Chile