Durante la firma del Código, el Gobernador contó con
la presencia de un grupo de familiares de víctimas de la ola criminal.
Fortuño afirmó que esta firma es resultado de más de
3 años de trabajo de la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa
para la Revisión Continua del Código Penal y para la Reforma de las Leyes
Penales Especiales. Dicha Comisión llevó a cabo treinta (30) audiencias
públicas en las que hubo amplia participación de diversos sectores de la
sociedad.
El nuevo Código Penal añade como asesinato
estatuario toda muerte de algún guardia de seguridad privado; igualmente, se
incluye como asesinato en primer grado toda muerte causada al disparar un arma
de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al
público.
El Primer Mandatario recalcó que el nuevo Código
incluye, entre las modalidades de robo agravado, cuando se utiliza un arma de
fuego o cuando la víctima es amarrada, amordazada o se limita su libertad de
movimiento.
Además, crea un nuevo delito que tipifica disparar un arma de
fuego, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, aún cuando no se cause
la muerte de otro ser humano. En este caso la pena será de 20 años para toda
persona que, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, dispare un arma de
fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o en una
discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento; o en un sitio
público o abierto al público.
Por otro lado, crea un nuevo artículo que tipifica
con una pena de 3 años fijos a toda persona que manipule o cause cualquier daño
al sistema de supervisión electrónica (grillete) que le haya sido impuesto
De la misma manera, en cuanto a las penas
establecidas para los delitos cometidos por agentes del orden público, todas
fueron aumentadas a un término fijo de 3 años de reclusión, contrario a lo que
actualmente estaban expuestos que era a cárcel por 6 meses hasta 3 años.
También, las autoridades podrán revocar inmediatamente la licencia de conducir
a una persona que cause la muerte de otra al conducir un vehículo de motor bajo
los efectos de bebidas embriagantes.
Asimismo, en protección de nuestros menores, el
Código propuesto crea un nuevo delito que señala la seducción de menores a
través de Internet o medios electrónicos, con una pena fija de 8 años.
Igualmente, se fortalece la lucha contra la corrupción estableciendo que un
funcionario público que cometa un delito en el desempeño de la función pública,
constituirá causa suficiente para destituirlo.
Este Código comenzará a regir el 1 de septiembre de
2012.
Fuente: Microjuris.com, Edición Puerto Rico