jueves, 26 de julio de 2012

Juzgado Nº8 de Buenos Aires.- SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL LA SANCIÓN LA DEFINE EL EMPLEADOR, NO EL JUEZ DE GRADO (Fallo de 08 de Mayo de 2012)


La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de una empresa de excluir de la tutela sindical a un empleado para suspenderlo diez días por una inasistencia injustificada y por el uso indebido de una clave informática. El juez a quo había admitido la solicitud, pero fijó la sanción en cuatro días. Qué resolvieron los camaristas.
La Sala X de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia de grado que excluyó de la tutela sindical a un trabajador y autorizó a su empleadora a aplicarle una sanción de suspensión. El hombre fue acusado de varios incumplimientos –una ausencia injustificada y el uso de la clave informática de un compañero, ente otros- y la empresa quería suspenderlo por diez días. Sin embargo, el juez a quo decidió reducir la sanción a sólo cuatro días.
La decisión contó con el voto de los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, quienes indicaron que “no es válido que el órgano judicial unilateralmente resuelva –por su propia iniciativa- una medida de una duración diferente a la peticionada por el empresario (de mayor o menor duración, e incluso despido), porque en ese supuesto, el juez habría asumido una facultad que no le es propia, sino que le cabe al empleador”.
En el caso, una empresa inició un juicio sumarísimo con la finalidad de que se excluya del amparo de la tutela sindical a un trabajador, para así poder aplicarle una sanción de suspensión por diez días. El dependiente se había ausentado un día en forma injustificada y, según la actora, había utilizado la clave informática de un compañero (que no había sido borrada del sistema) para resolver la consulta de un paciente. También, se le adjudicaron al hombre otros incumplimientos.
El juez de primera instancia consideró legítima la petición de la demandante, pero sólo estimó probados dos hechos de los endilgados al trabajador. Entonces, autorizó la suspensión por sólo cuatro días. No obstante, el dependiente apeló este pronunciamiento, alegando que las faltas de las que se lo acusó no revestían suficiente gravedad como para aplicarle la sanción.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que la Ley 23.551 “contempla un particular sistema de propuesta, por el cual el empleador, previo a suspender o despedir o modificar las condiciones de trabajo, debe acudir al juez laboral a través de un juicio sumarísimo para que lo autorice a tomar alguna de esas medidas”.
Ahora bien, “el empleador que pretende disponer una medida disciplinaria al trabajador amparado por la tutela de la ley gremial” debe “detallar en su demanda, de modo claro y preciso, los hechos que la sustentan y, además, precisar el plazo pertinente de duración de la medida”, explicaron los magistrados.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que el juez no estaba facultado para modificar el tipo de sanción y la extensión de la sanción solicitada por el empleador, pues tales decisiones forman parte del “ejercicio de sus facultades de organización y dirección”.
“Precisamente eso lo que ha acontecido en el caso que aquí se trata, a poco que se aprecie que la empresa actora, sobre la base de los presupuestos fácticos que denunciara, expresamente peticionó una suspensión disciplinaria de diez días de duración”, añadieron los jueces nacionales.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó que el juez de grado decidió “considerar probados dos hechos atribuidos al actor y no los restantes” por lo que “redujo el plazo de suspensión”. “Lo dicho es suficiente para revocar el fallo”, añadieron los vocales.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones ahondó más en el asunto, y señaló que “las medidas disciplinarias deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador” y que “las dos inobservancias probadas en juicio, no tornan razonable desplazar la tutela gremial del caso para autorizar una suspensión de cuatro días de extensión, al no objetivarse en la especie la debida proporción entre esos incumplimientos y el lapso de duración de la suspensión”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la acción promovida por la empresa empleadora con la finalidad de excluir al trabajador del amparo de la tutela sindical y aplicarle una sanción de suspensión.

Ver Texto íntegro del Fallo en   http://bit.ly/NLvALB





Fuente:  Diario Judicial de la República Argentina

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