La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 27 de noviembre de 2014 la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, sometido a la jurisdicción de este Tribunal el 21 de marzo de 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El caso se refiere a las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, a partir de los días 12 de diciembre de 1980, 25 de octubre de 1981, 12 de diciembre de 1981 y 22 de agosto de 1982, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya determinado el paradero o destino posterior de los mismos. Dichas desapariciones se dieron en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia durante el conflicto armado en El Salvador y no constituyeron hechos aislados, ya que se insertan en el patrón sistemático estatal de desapariciones forzadas de niñas y niños, que se verificó durante el mencionado conflicto armado. En el presente caso prevalece una situación de impunidad total y no se ha satisfecho el derecho de los familiares de las víctimas a conocer la verdad, pese a que el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad, en cual incluyó la aceptación total de los hechos.
En la audiencia pública durante el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional y expresó a todos los familiares de los niños Santos Ernesto Salinas, José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala “un sincero pedido de perdón porque en el pasado el Estado alegó la inexistencia de estos hechos que formaron parte de un patrón de violencia que tuvo lugar en El Salvador durante el pasado conflicto armado entre los años 1980 y 1991, especialmente en aquellas zonas que fueron afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares, lo que hasta el día de hoy es causa de un profundo sufrimiento a muchas familias”.
En la Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que El Salvador era responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de estas personas y determinó que dichas desapariciones constituyeron violaciones múltiples y continuadas de diversos derechos detallados en la Sentencia.
Además, el Tribunal determinó que el Estado realizó injerencias sobre la vida familiar de la entonces niña y los entonces niños, víctimas del presente caso, al sustraerlos y retenerlos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y establecer relaciones con otras personas que formen parte del mismo.
A su vez, la Corte consideró que estas separaciones producidas por agentes del Estado, sin que hasta la fecha se haya logrado la reunificación familiar, generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes de las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de las familias. La incertidumbre sostenida sobre el paradero de los mismos ha provocado una afectación que se prolonga en el tiempo y que aún se mantiene hoy.
La Corte advirtió que, habiendo transcurrido más de 30 años de iniciada la ejecución de los hechos y 12 años de iniciada la primera investigación, los procesos penales continúan en sus primeras etapas, sin que se haya individualizado, procesado y, eventualmente, sancionado a ninguno de los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. En razón de lo anterior, la Corte consideró que el Estado no ha llevado a cabo investigaciones serias, diligentes y exhaustivas, en un plazo razonable, de los hechos concernientes a las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala.
La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral, en virtud de las cuales el Estado debe, entre otras cosas: (i) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas, así como de otros hechos ilícitos conexos; (ii) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de la niña y los niños, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida; (iii) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado; (iv) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico y/o o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; (vi) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado.
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.