La ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi rechazó dar curso a la
extradición de 10 chilenos, condenados en rebeldía en Francia por los
homicidios de cuatro ciudadanos galos, ilícitos perpetrados en Chile a partir
del 11 de septiembre de 1973.
La magistrada determinó que no es procedente otorgar la extradición de Luis
Ramírez Pineda, Emilio Sandoval Poo, Basclay Zapata Reyes, Manuel Contreras
Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy García, Raúl Iturriaga Neumann,
Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito y Rafael Ahumada Valderrama,
condenados en rebeldía, el 17 de diciembre de 2010, por el Tribunal en lo
Criminal de París.
En su resolución, la ministra Maggi sostiene que los cuatro casos por los que se solicita la extradición -es decir, las muertes y desapariciones de: Alphonse (Alfonso) Chanfreau Oyarce, George (Jorge) Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle de Menil- están siendo investigados en Chile por ministros en visita, y que corresponde a tribunales chilenos conocer y juzgar los ilícitos por los que son requeridos.
“Que del claro tenor de la normativa reseñada se colige que es a los
tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los
que se requiere la extradición, dado que se trata de hechos acaecidos a partir
del 11 de septiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del
territorio de nuestro país”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Tal como se anunciara en el motivo cuarto de esta
sentencia, el estado requirente se ha asilado en la norma del artículo 693 del
Código de Procedimiento Penal francés, para atribuirse una competencia residual
que habilitaría a la justicia francesa para instruir y juzgar los hechos por
los cuales se solicita la extradición, dada la nacionalidad francesa de las
víctimas. Con ello, atiende a la regla de subsidiariedad que el derecho
internacional consagra con el objeto de evitar la impunidad en la persecución
de los crímenes más graves y trascendentes para la comunidad internacional,
asegurando que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Este
principio de Derecho Internacional parte del supuesto que un estado no
contemple en su ordenamiento jurídico interno herramientas suficientes para la
investigación y castigo de los atentados que afecten los derechos
fundamentales, en términos que haga necesario intensificar la cooperación
internacional para impedir que estos hechos puedan quedar sin castigo. Se
contempla así la subsidiariedad o complementariedad de la jurisdicción,
principio que reconoce la competencia preferente de los tribunales nacionales
para conocer y juzgar los delitos cometidos dentro de sus respectivos
territorios, si bien impone a los estados la obligación de adoptar las medidas
legislativas necesarias para asegurar su efectiva sanción. Cabe destacar que el
principio de complementariedad es recogido también por el Estatuto de Roma, de
17 de julio de 1998, cuyo artículo 1° subraya el carácter complementario de la
Corte Penal Internacional, respecto de las jurisdicciones penales nacionales”.
“Según ha quedado dicho, la violación de derechos fundamentales y
desaparición de que han sido víctima los cuatro ciudadanos franceses a que se
refiere la solicitud de extradición está siendo investigada por tribunales
chilenos a quienes incumbe prioritariamente el conocimiento y fallo de los
hechos por los que se formula el requerimiento, existiendo en la actualidad en
Chile una multiplicidad de procedimientos orientados a determinar la existencia
de violaciones a los derechos fundamentales e identificar a sus responsables.
Lo expuesto descarta la competencia subsidiaria que invoca el estado requirente
por lo que, compartiendo el parecer de la señora Fiscal Judicial, no se estima
procedente dar inicio formal a la investigación conforme al artículo 646 del
Código de Procedimiento Penal”, concluye.
Fuente: Poder Judicial de Chile.
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