miércoles, 30 de julio de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENÓ AL ESTADO DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LOS CASOS DE LOS COMUNEROS MAPUCHE, ENTRE LOS QUE SE CUENTAN A PASCUAL PICHÚN Y ANICETO NORÍN, POR HECHOS ACAECIDOS EN 2001 Y 2002

   Se trató del caso “Norín Catrimán y Otros Vs. Chile”, iniciado el día 07 de agosto de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

   En sentencia dictada este 29 de julio de 2014 por la citada Corte, con disidencia, se condenó al Estado chileno por la violación del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia, del principio de igualdad y no discriminación y del derecho a la igual protección de la ley, violación a garantías judiciales, al derecho a la libertad personal, libertad de pensamiento, etc., en perjuicio de ocho comuneros mapuche, que a su vez fueron condenados por los Tribunales como autores de delitos terroristas en los términos de la ley 18.314.

   Los hechos acaecieron en 2001 y 2002, por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió el Estado de Chile medidas de reparación tendientes a que se dejen sin efecto las condenas, tratamientos médicos, indemnizaciones, etc.  


   A continuación, el Comunicado de Prensa de la Corte, que contiene una apretada síntesis de lo decidido. También, el texto íntegro del Fallo ya someramente comentado.






   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

martes, 22 de julio de 2014

Por unanimidad. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA RECHAZÓ ACCIÓN DE TUTELA CONTRA POLICÍA QUE IMPIDIÓ EXPRESIONES DE AFECTO EN ESPACIO PÚBLICO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Arguye la sentencia que la Policía Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un contenido sexual propias de desarrollar en la esfera íntima y privada de todo ser humano y no en espacios públicos.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela presentada  por un joven de la ciudad de Barranquilla, quien denunció haber sido víctima de agresiones físicas por parte de la policía, en razón de manifestar públicamente muestras de cariño hacia su pareja del mismo sexo.
Asimismo, agregó el recurrente habérsele prohibido realizar manifestaciones públicas de afecto con su pareja en el futuro así como transitar libremente por los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, lugar donde ocurrieron los mencionados hechos.
Al respecto, la Corte Colombiana adujo que el presente asunto reviste importancia en tanto que impone sopesar dos intereses constitucionalmente protegidos como quiera que, por un lado, se trata de una persona con una orientación sexual diferente a la de la mayoría de la sociedad colombiana y, por lo mismo, susceptible de recibir discriminaciones y, por el otro, el interés general de la comunidad a mantener una convivencia pacífica.
En seguida, arguye la sentencia que la Policía Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un contenido sexual propias de desarrollar en la esfera íntima y privada de todo ser humano y no en espacios públicos.
Lo anterior, no implica escindir las prerrogativas constitucionales de que gozan todas las personas de realizar manifestaciones públicas de cariño y afecto con su pareja, pues estas son propias de la naturaleza humana, las cuales, desde luego, se pueden hacer tranquilamente sin que pueda producirse algún tipo de reacción institucional o social, en tanto que no se evidencie la puesta en marcha de conductas que denoten un componente claramente sexual que, aunado a las condiciones de duración, tiempo, lugar, modo, etc., justifican una intervención si sobrepasan los límites de decoro y decencia, como quiera que no son apropiadas en espacios públicos, lo cual aplica para la sociedad en general con independencia de la inclinación sexual, concluye así la Magistratura Constitucional
De esa forma, el fallo concluye rechazando la acción de tutela de autos.
Sin embargo, en su fallo la CC de Colombia exhorta a la Policía Metropolitana de Barranquilla para que se abstenga de continuar retirando del sector al actor, salvo que se encuentre realizando alguna conducta que atente contra la moralidad pública y la convivencia pacífica de la comunidad o esté practicando actos propios de la esfera íntima de las parejas.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

sábado, 19 de julio de 2014

“DESCENTRALIZACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO DEL TRABAJO”, DE ROCÍO PENAYO ZARZA, ABOGADA LABORALISTA PARAGUAYA. ANTECEDENTES, FORMAS, NUEVOS ENFOQUES DEL DERECHO LABORAL.

   A continuación, un importante  trabajo de nuestra colaboradora, la destacada abogada laboralista del Paraguay, doña Rocío Penayo Zarza, presentado en 2012 en el VII Congreso Internacional y V Congreso Paraguayo Boliviano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

   En el presente trabajo, se describe de una manera clara e integradora el fenómeno cada vez más frecuente de descentralización en las empresas, v. gr., la subcontratación o outsourcing, y se indica la manera cómo el derecho laboral ha acometido su regulación, en su constante dinámica de cobertura y protección.


   TEXTO COMPLETO DEL ARTÍCULO “DESCENTRALIZACIÓN EMPRESARIAL Y DERECHO DEL TRABAJO”

domingo, 8 de junio de 2014

“DERECHO AL OLVIDO” EN INTERNET ANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 13.05.2014 SOBRE CASO DE GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

   Todas y cada una de las actividades que en Internet realizan los usuarios de la Red queda registrada, de tal suerte que es posible tener acceso a ellas, pudiendo llegarse incluso a datos personales. Y este proceso es acumulativo, siendo muy difícil ejercer alguna clase de control.

   Es así como en el tiempo ha ido cobrando relevancia la protección de datos en su arista de “Derecho al Olvido”. Hay quienes lo legitiman sosteniendo que permitiría  transcender los detalles y generalizar, con el paso del tiempo. Sociológicamente, se ha dicho que "el mundo se vuelve más comprensible porque tenemos la libertad de centrarnos en lo que es importante" y, además, "olvidar también nos permite perdonar a los demás" (Prof. Mayer-Schönberger de la Universidad de Oxford).

   ¿Es posible jurídicamente? El tema guarda una relación inevitable con el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, como asimismo con las libertades de expresión y de información, con los límites que éstos puedan tener en su puesta en ejecución.

   Normativamente, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron la Directiva de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la que mediante una Propuesta de Reglamento está siendo objeto de modificaciones y complementaciones aprobadas en una de sus etapas de tramitación, con fecha 12 de marzo de 2014 en el Parlamento Europeo, y prosiguiendo su camino para convertirse en norma de la Unión Europea.

   En cuanto a los hechos sobre que versa el referido fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un ciudadano español presentó en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Daros (AEPD) una reclamación en contra del Editor de un diario español y en contra de Google Inc. y su Filial española, para que retiraran, modificaran u ocultaran información relacionada con un embargo y subasta de bienes que le afectaba y cuya deuda ya se encontraba solucionada, pues cada vez que se introducía su nombre en el buscador se establecía el vínculo con esa información. La AEPD denegó la reclamación respecto del diario, pero sí la acogió tratándose de Google, ordenándole que acatara dicha resolución.

   Google recurrió ante la Audiencia Nacional, lo que originó una consulta en 2012 de dicho Alto Tribunal español al TJUE.

   Y con fecha 13 de mayo el Tribunal comunitario con sede en Luxemburgo, dictó sentencia, la que en síntesis, marca un paso importante para consagrar el “Derecho al Olvido”, abriendo la puerta a la posibilidad de que pueda solicitarse el borrado de datos personales en la Red. Resulta inconcuso que habrá más regulación futura acerca de esta materia.

   El novedoso fallo, en síntesis, considera la actividad de Google como tratamiento de datos, por lo que sitúa a su actividad bajo la órbita de la normativa europea relativa a la materia, a diferencia de lo que sostenía la compañía, y con el deber de respectar las normas de la Directiva de 1995.

   Enseguida, permite que el usuario pueda dirigirse directamente a Google en el caso de modificación o cancelación de los datos que el buscador indexa. Agrega el Comunicado del Tribunal que Google “…está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona... esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.”

   Por último, dado lo delicado de la materia y las colisiones de derechos que ésta implica, puntualiza el TJUE que “… es preciso buscar un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal... si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública."

   NdelaR: Recientemente, Google declaró que acatará las decisiones del TJUE.

   COMUNICADO DE LA SENTENCIA DEL CASO GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (RESUMEN)


   TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO


   DIRECTIVA DE 1995 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   INFORME SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   PROPUESTA DE REGLAMENTO APROBADA EL 12.03.2014 POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN TRAMITACIÓN

   Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Elmundo.es. y Parlamento Europeo.

martes, 20 de mayo de 2014

HOMENAJE AL DISTINGUIDO JURISTA DE PARAGUAY, DON JORGE DARÍO CRISTALDO MONTANER

Desde Chile,   www.Derechoaldia.cl  se honra en compartir el vídeo en que se contiene el emotivo homenaje, gracias al aporte del Dr. Robert Marcial González, Secretario General del Capítulo Paraguay del Instituto de Derecho Procesal y Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Paraguay.

La ceremonia se efectuó el pasado 06 de mayo en el Aula Magna de la Universidad Católica de Nuestra Señora de La Asunción y corresponde a la expresión de reconocimiento del Capítulo Paraguay del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, la Universidad Católica de Asunción y el Colegio de Abogados de Paraguay.

Para ello, como se dice en el homenaje, se tuvo en consideración su trayectoria profesional, compromiso docente, testimonio de vida, cualidades humanas y profesionales y su compromiso con el desarrollo de la cultura jurídica de Paraguay.

Cualidades que ornamenta el distinguido Dr. Cristaldo con su proverbial sencillez y cercanía, de la que podemos dar testimonio personal, por tener el privilegio de conocerlo y haber sido recipendiarios de su afecto y sapiencia.

LES INVITAMOS A VER EL VÍDEO SIGUIENDO ÉSTE LINK


 

 

viernes, 9 de mayo de 2014

Discurso del Dr. Jorge Cristaldo Montaner, en ocasión del acto de reconocimiento otorgado por la Comisión Directiva del Instituto Panamericano de Derecho Procesal- Capítulo Paraguay, el 6 de mayo del corriente año

Me permito aprovechar la ocasión para exponer ante el auditorio  algunas experiencias y fracasos, en el ejercicio continuado de 52 años como profesional abogado, casi exclusivamente en el ámbito de los derechos sociales, y más específicamente del derecho laboral, procesal laboral y la seguridad social, flamante Vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

A esta altura de la existencia, quien más quien menos, lleva sobre sí la desilusión de un gran fracaso; fracaso que a su vez, revela el pico más alto de un gran sueño aún no realizado. La medida de un gran fracaso pone de manifiesto la dimensión existencial de cada ser humano.

En cambio, los sueños pequeños que se realizan, con el correr del tiempo se van borrando, porque casi siempre los pequeños fracasos se compensan con éxitos también pequeños.  En este caso, el debe y haber de la existencia se mantiene en cero, es decir, esa existencia es improductiva, porque el esfuerzo se ha concentrado en su propia inercia.

Por eso considero preferible un gran fracaso a los éxitos pequeños. Quien fracasa no está vencido. Es vencido quien cree serlo. El fracaso mantiene viva la esperanza; en el vencido la esperanza está muerta. Quien no ha logrado todavía realizar su gran sueño, se mantiene activo a pesar de los años, se cuestiona, se rebela ante la adversidad. El gran fracaso dá vida, genera nuevas energías: espirituales, mentales, emocionales y físicas;  por lo menos, la energía suficiente para sobrevivir y continuar luchando por una utopía, por una quimera. Cuando un sueño es auténticamente importante, queda incólume a pesar de los fracasos.

Al recibirme de abogado el 27 de marzo de 1962, el 1 de abril de ese año, se puso en vigencia el Código del Trabajo y el Código
Procesal del Trabajo, con la creación de un juzgado de primera instancia y una sala del Tribunal del Trabajo, ambos órganos del Poder Judicial, con competencia exclusiva en materia laboral y previsional, y con competencia territorial en toda la república. Al ser contratado como asesor jurídico rentado por la Confederación Cristiana de Trabajadores, en mayo de 1962, mi suerte quedó echada: me convertí en abogado laboralista asesor y litigante; además, al ganar un concurso público para el cargo de profesor asistente de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, en 1964, mi vocación por esa rama del Derecho se consolidó, pues el presidente de la Comisión fue el eminente maestro Dr. Luis Patricio Frescura y Candia, autor de los anteproyectos de Código del Trabajo y Código Procesal del Trabajo. Al obtener el doctorado en Derecho y Ciencias Sociales  en 1968, con una tesis sobre el tema: “Aspectos de la libertad sindical”, asumí sin duda alguna que la Divina Providencia me había encomendado luchar por hacer realidad un gran sueño: promover las condiciones de vida y de trabajo de todos los varones y mujeres de mi país, mediante la aplicación de las normas y principios del derecho laboral, procesal laboral y la seguridad social. Es lo que la OIT propuso como paradigma en 1998, con la denominación de Trabajo Decente, aunque como cristiano prefiero el significante Trabajo Digno, porque el trabajo no dignifica al ser humano, es el ser humano quien transmite su esencial dignidad al trabajo que realiza, si se trata de una actividad moral y jurídicamente lícita.

Hacer realidad esa utopía lo intenté por dos vías: la política y la abogacía; ésta última a través de: la docencia universitaria, la elaboración de la doctrina científica y la práctica profesional.

La vía política mediante mi militancia en el Partido Demócrata Cristiano, desde su fundación en 1960. A pesar del logro de pequeños éxitos personales como miembro de la Junta Nacional, reconozco que el sufrimiento de tantos correligionarios compatriotas durante la dictadura stronista, significó hasta ahora
un gran fracaso respecto a los objetivos ideológicos y programáticos, salvo el de haber sido un testigo calificado en la caída del tirano en 1989, cuando ocupaba la presidencia de la Democracia Cristiana; y el haber colaborado exitosamente en las elecciones generales del 2008, en la primera alternancia democrática que tuvo el Paraguay. En relación con mi vocación existencial profesional, me cupo la oportunidad de redactar el Proyecto de constitución nacional presentado por el Partido Demócrata Cristiano en la Convención Nacional Constituyente reunida en 1992; gran parte de los textos programáticos allí contenidos, sobre derechos sociales, laborales y previsionales, están receptados en la constitución vigente.

La militancia partidaria me enseñó que la práctica política en nuestro país, todavía se caracteriza por ser: irracional, inmoral, sensual y estomacal; el nuestro es un pueblo mayoritariamente temeroso de la libertad, sin experiencia cívica democrática, tal vez a causa de que durante largos períodos de su historia, tuvo que soportar estoicamente los rigores y los terrores de dictaduras  como las de Rodríguez de Francia, los López, Morínigo y Stroessner.

El Paraguay, con la derrota de 1870, dejó de ser un país soberano y autosuficiente; desde entonces el modelo de estado-nación es una ilusión; el militarismo, el estatismo, el populismo y el nacionalismo son lacras que debemos superar, si deseamos el bien común de la sociedad política, y el mejoramiento del nivel de vida del 80% de la población económicamente activa. Soy un convencido de que la única vía digna y eficaz de romper las cadenas de nuestra mediterraneidad geográfica, es acelerando, profundizando, fortaleciendo, extendiendo y consolidando los procesos de integración política, económica, social y cultural de Sudamérica.

A partir de mi experiencia como profesional del Derecho, he constatado que la desocupación, la subocupación y la informalidad
laboral y previsional, son fenómenos sociales que se extienden en el planeta como una marea negra, por las causas ideológicas estructurales y coyunturales de todos conocidas; esa realidad se vuelve ahora ya incontrolable por un hecho que muchos no detectan: la China comunista se ha convertido en poco tiempo en la gran fábrica del planeta, porque el régimen chino transformó a ese país en el paraíso del capitalismo salvaje, mediante la prolija aplicación de las recetas neoliberales más ortodoxas. La relocalización de centenares de miles de empresas, atraídas por los bajos salarios, las condiciones laborales hiposuficientes, la informalidad laboral; la inexistencia de sindicatos libres, la prohibición de negociación colectiva fuera del control del partido comunista, y la criminalización de la huelga, son factores imposibles de combatir eficazmente, a pesar de tímidos esfuerzos de Naciones Unidas, la OMC, la OIT y algunas ONGs internacionales.

Como ya proponía Emmanuel Kant hace más de dos siglos, solo un gobierno mundial puede enfrentar los problemas globales, que son, entre otros, la degradación medioambiental, el terrorismo, el armamentismo; aunque para mí son urgentes y prioritarias la situación degradante de las miles de millones de personas cuyas condiciones laborales y previsionales continúan siendo indignas en todo el planeta, desde la perspectiva del pensamiento social cristiano.

Sobre la experiencia y el fracaso se escribieron muchas cosas; según Oscar Wilde la experiencia es el nombre que todos dan a sus propios errores; sin embargo, Montaigne dijo que la experiencia nos enseña a vivir cuando nuestra vida ha pasado, y que cuando nos falta la razón, hacemos uso de la experiencia. Sobre el fracaso, Charles Dickens dijo: “Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender”. Roosevelt dijo: “En la vida hay algo peor que el fracaso: el no haber intentado”. Schopenhauer escribió: “En la vejez se aprende mejor a esconder los fracasos; en la juventud, a soportarlos”. Pero me quedo con Saint-Exsupery: “El fracaso fortifica a los fuertes”.

En esta oportunidad quise compartir con Uds. mi más grande
sueño, a través de algunas experiencias y fracasos. Aunque no me considero vencido, porque si de algo me siento auténticamente dueño no es de la vida que vivo, es de mi sueño.

Agradezco a Goethe, quien escribió: “Amo a los que sueñan imposibles”. Al fin de la existencia las únicas cosas agradables serán las que soñamos, y las que aún no llegamos a hacer.


Gracias
Jorge Darío Cristaldo
As-6-05-2014


viernes, 2 de mayo de 2014

DÍA DEL TRABAJADOR

Jorge Darío Cristaldo Montaner,  Abogado, Dr. en Derecho                
Asociación de Abogados Laboralistas de Paraguay

1. Al analizar el tema desde cualquier enfoque, el más optimista observa y constata que no existe ninguna razón para serlo.
Entrado el siglo XXI, en Paraguay la situación de los trabajadores dependientes se aleja cada vez más del paradigma de trabajo decente, adoptado por la OIT en 1998. Me refiero sobre todo a los obreros y empleados del sector privado, porque los funcionarios del sector público, en todos los países- especialmente en Paraguay-, gozan de beneficios y ventajas laborales y previsionales relativamente privilegiados.
2. En Paraguay el 81% de los trabajadores dependientes está en situación de informalidad; es decir, con respecto a 8 trabajadores de cada 10, no se cumplen en mayor o menor grado con las normativas laborales y previsionales vigentes. Este desprecio por la situación del trabajo dependiente se originó en la colonia española, se mantuvo durante la dictadura de Rodríguez de Francia y de los López. La Constitución liberal de 1870 obvió los derechos sociales, los que recién aparecieron formalmente con la carta política de 1940 y la constitución de 1967. La constitución de 1992 es bastante avanzada en normas y principios de contenido social. Sin embargo, los poderes públicos no cumplen ni la hacen cumplir. A los políticos de todos los sectores, poco o nada les interesa la suerte de los trabajadores privados. Y las escasas voces autorizadas que se alzan en defensa de los trabajadores, como los de la Asociación de Abogados Laboralistas, claman en el desierto.
3. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo aún no aprobaron una ley ampliatoria del Presupuesto General de la Nación, para el sustento financiero de la organización y funcionamiento del recién creado “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Los cargos de ministro, viceministros, directores y funcionarios, no cuentan aún con previsión presupuestaria; es decir, técnicamente son inexistentes, por lo que resulta ridículo el reciente nombramiento de un ministro de trabajo, en contravención a claras normas legales administrativas y financieras vigentes.
4. En el infierno del Poder Judicial el fuero laboral, desde el 1º de abril de 1962, sigue siendo la cenicienta, por el escaso o nulo interés que le ha prestado la Corte Suprema. Existen designados 9 jueces de trabajo con competencia exclusiva en materia laboral, en todo el país. Solo existen dos tribunales del trabajo, con dos salas en la Capital y una en Alto Paraná. Los demás juzgados y tribunales son multifueros. En ninguno de los juzgados y tribunales especializados, tienen plena vigencia las normas del código procesal laboral, ni los principios generales del derecho procesal laboral. Menos aún en los juzgados y tribunales multifueros. Los procesos se eternizan: duran 4, 6, 8 y hasta más de 10 años. Esto es justicia pronta y barata?
5. Por su parte, el movimiento sindical fragmentando está anclado ideológica y estratégicamente en la primera mitad del siglo XX. El 26 de marzo último realizó una huelga general, donde lamentablemente la dirigencia sindical priorizó sus intereses personales y sus ansias de protagonismo político y mediático, postergándose una vez más necesidades insatisfechas urgentes, de los trabajadores del sector privado.
6. Para mayor desgracia, a nivel mundial la China Continental, mediante las reformas económicas adoptadas por el partido comunista, convirtieron a ese país en el paraíso del capitalismo salvaje; el lugar donde centenas de miles de empresarios privados, privilegiados por los comunistas chinos, desde hace más de tres décadas relocalizan sus establecimientos industriales y sus oficinas de servicios, aprovechándose de la informalidad y del bajo costo laboral y previsional de la mano de obra china.
Consecuencia del dumping social chino comunista, miles de millones de trabajadores en el resto del planeta quedan desocupados, semiocupados, o sufren la desregulación de las normas que consagran derechos sociales fundamentales; o simplemente las condiciones y medio ambientes de trabajo se deshumanizan por el incumplimiento patronal, convirtiéndose los principios y normas laborales en textos sin ninguna eficacia en la realidad.
7. Frente a esta cruda y deprimente realidad socioeconómica, constatada a nivel nacional y mundial, ¿alguien cree que aún queda resquicio para el optimismo en el Día de los Trabajadores?.

                                                           jdcm@consultronic.com.py