martes, 22 de julio de 2014

Por unanimidad. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA RECHAZÓ ACCIÓN DE TUTELA CONTRA POLICÍA QUE IMPIDIÓ EXPRESIONES DE AFECTO EN ESPACIO PÚBLICO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Arguye la sentencia que la Policía Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un contenido sexual propias de desarrollar en la esfera íntima y privada de todo ser humano y no en espacios públicos.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela presentada  por un joven de la ciudad de Barranquilla, quien denunció haber sido víctima de agresiones físicas por parte de la policía, en razón de manifestar públicamente muestras de cariño hacia su pareja del mismo sexo.
Asimismo, agregó el recurrente habérsele prohibido realizar manifestaciones públicas de afecto con su pareja en el futuro así como transitar libremente por los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, lugar donde ocurrieron los mencionados hechos.
Al respecto, la Corte Colombiana adujo que el presente asunto reviste importancia en tanto que impone sopesar dos intereses constitucionalmente protegidos como quiera que, por un lado, se trata de una persona con una orientación sexual diferente a la de la mayoría de la sociedad colombiana y, por lo mismo, susceptible de recibir discriminaciones y, por el otro, el interés general de la comunidad a mantener una convivencia pacífica.
En seguida, arguye la sentencia que la Policía Nacional tiene el deber de intervenir en situaciones en las que se evidencie la puesta en marcha de actuaciones que denoten un contenido sexual propias de desarrollar en la esfera íntima y privada de todo ser humano y no en espacios públicos.
Lo anterior, no implica escindir las prerrogativas constitucionales de que gozan todas las personas de realizar manifestaciones públicas de cariño y afecto con su pareja, pues estas son propias de la naturaleza humana, las cuales, desde luego, se pueden hacer tranquilamente sin que pueda producirse algún tipo de reacción institucional o social, en tanto que no se evidencie la puesta en marcha de conductas que denoten un componente claramente sexual que, aunado a las condiciones de duración, tiempo, lugar, modo, etc., justifican una intervención si sobrepasan los límites de decoro y decencia, como quiera que no son apropiadas en espacios públicos, lo cual aplica para la sociedad en general con independencia de la inclinación sexual, concluye así la Magistratura Constitucional
De esa forma, el fallo concluye rechazando la acción de tutela de autos.
Sin embargo, en su fallo la CC de Colombia exhorta a la Policía Metropolitana de Barranquilla para que se abstenga de continuar retirando del sector al actor, salvo que se encuentre realizando alguna conducta que atente contra la moralidad pública y la convivencia pacífica de la comunidad o esté practicando actos propios de la esfera íntima de las parejas.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

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