Por: Abog. Alan E. Vargas Lima(**)
Especialista
en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA) Docente
Titular de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ – La Paz), Colaborador
de Derecho al Día
Contacto: alanvargas84@hotmail.com
Ha sido materia de discusión, nuevamente, la posibilidad de reimplantar la pena de muerte en Bolivia. Inclusive, se organizó una marcha para exigir “pena de muerte para los asesinos, violadores y cogoteros…” y así lograr su consideración a través de las autoridades de gobierno.
Esta protesta, ahora
se desató tras el asesinato de Verónica Peñasco y su hermano Víctor Hugo, que
trabajaban en dos estaciones de radio y cuyos cuerpos fueron encontrados en un
camino rural con señales de haber sido lamentablemente estrangulados.
Ciertamente, -según
informó ABC Digital- en el último año, al menos 69 personas fueron
estranguladas por delincuentes, ahora denominados “cogoteros” y que
atracan a sus víctimas en vehículos de transporte público falsos.
Al respecto, es
importante poner de relieve el programa de seguridad vehicular y ciudadana “Pasajero Seguro” que ha puesto en marcha
la Alcaldía de La Paz, para contrarrestar de alguna forma el peligro que supone
abordar radiotaxi en la ciudad, a cualquier hora del día.
Ahora bien, en medio
de la protesta, el presidente de las juntas de vecinos de El Alto, dijo que “tiene que cambiarse el Código Penal, que es
más benevolente con los delincuentes”, agregando que “los cogoteros nos están matando como animales. Han rebasado nuestra
paciencia y vamos a estar movilizados…”, advirtiendo con masificar las
protestas si el gobierno no les garantiza seguridad. Al respecto, cabe apuntar
que el tema, no implica solamente una simple modificación de la Ley Penal,
respecto a las sanciones legalmente establecidas, sino que necesariamente
supone una reforma constitucional sobre las directrices penales que contiene
nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se debe tener muy en cuenta también que la policía
de la ciudad de El Alto, con 1,2 millones de habitantes aprox., cuenta sólo con
una cantidad (aproximada) de 2.000 guardias de seguridad pública, que en este
último mes atraparon a 15 delincuentes que integraban cuatro bandas de
“cogoteros” (según informa ABC Digital).
Pero, lamentablemente
el tema no quedó ahí, sino que inclusive Diputados Nacionales se pronunciaron
sobre el tema, bajo el argumento nada sólido de que “a lo único que le temen los delincuentes es a perder la vida…”,
sugiriendo que el mismo sea tratado a nivel de la Asamblea Legislativa. Y es
ahí, que me resulta increíble haber escuchado por parte de algunos de nuestros "representantes nacionales"
(sean Diputados o padrastros de la Patria), que debería analizarse la
reimplantación de la Pena de Muerte en Bolivia ante la inseguridad ciudadana,
cuando la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, y que juraron
respetar al asumir el cargo, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene
derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será
torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
No
existe la pena de muerte”; e inclusive, posteriormente la Ley de
Deslinde Jurisdiccional estableció la prohibición de pena de muerte (artículo
6), al señalar que: “En estricta aplicación de la Constitución Política del
Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en
la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta
o la ejecute”; esto en concordancia con la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica,
aprobado y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993)
que declara expresamente (artículo 4) que “no
podrá reimplantarse la pena de muerte en los Estados que la han abolido...”,
lo cual se ha efectivizado por vía constitucional, en el caso de Bolivia.
Por otro lado, es
difícil saber quién fue la persona de mente retrógrada, a quien se le ocurrió
hacer creer esta fórmula: “PENA DE MUERTE = SEGURIDAD CIUDADANA” (¿?), dado que
siendo conceptos tan distintos en sus alcances, es algo absolutamente ilógico
suponer que la reimplantación de la pena de muerte, nos brindará seguridad
ciudadana, o viceversa, que la seguridad ciudadana tiene como base fundamental
la eliminación de los delincuentes (idea que tampoco puede ser considerada una
solución eficaz). Esto me recuerda a la falaz idea que tuvieron algunos (o
muchos) de nuestros con-ciudadanos al pensar que la Asamblea Constituyente le
pondría fin a todos los problemas de crisis social, económica, y política, que
atravesaba Bolivia en los años posteriores a Octubre de 2003.
En este sentido, se
debe reivindicar el hecho de que una pena de tal magnitud (que es la que se impone a un reo condenado en razón de delito, con la
finalidad de privarle de la vida), que ataca directamente la vida del
condenado, no aporta nada constructivo para el desarrollo actual de nuestra
sociedad, sino que perjudica la estabilidad de nuestro régimen democrático que
tanto sacrificio nos cuesta preservar, frente a las repentinas arbitrariedades
(y eventuales abusos) en que suelen incurrir las autoridades que ahora detentan
el poder.
Sobre este aspecto,
debe considerarse principalmente que el sistema democrático que rige en
Bolivia, ha dado paso a la construcción de un régimen penal destinado
principalmente a formar ciudadanos conscientes y responsables, capaces de
conducirse de acuerdo a su razón y aptitudes, siendo en consecuencia proclive a
la abolición de la pena de muerte, conforme se ha expresado ahora por “voluntad
nuestra” (al menos en teoría) a través del pacto social y político adoptado en
la Asamblea Constituyente; mientras que un Estado Totalitario, que simboliza
básicamente el encumbramiento de la irracionalidad, generalmente hace del
derecho represivo y castigador, un instrumento de dominación que se derrocha en
el uso indiscriminado de una medida extrema como es la pena capital, y no
precisamente para hacer justicia, sino para excluir políticamente a quienes no
concuerdan con su ideología (Cfr. Oscar
Crespo Soliz. Proyecto de Reforma de la Constitución Política del Estado.
Régimen Penal. Cochabamba – Bolivia, 1986). Un ejemplo claro de lo
referido, fue el establecimiento de la pena de muerte en la redacción original
del Código Penal en su artículo 26, y la razón de esta inclusión se encontraba
precisamente en el Decreto Ley Nº 09980
de 5 de noviembre de 1971, que con bastante anticipación ordenó el restablecimiento de la pena de muerte para
los delitos de asesinato, parricidio, y traición a la patria, además del
terrorismo, el secuestro de personas y los actos de guerrilla, todo ello
durante el régimen banzerista y de facto, lo que se encuentra entre las más
deplorables anécdotas del desarrollo histórico de Bolivia. Esta redacción del
texto original del Código Penal Boliviano, fue posteriormente modificada por la
Ley Nº 1768 de Reformas al Código Penal, dada su abierta contradicción con el derecho a la vida consagrado
expresamente por la misma Constitución, que es una norma de aplicación
preferente en virtud de la supremacía constitucional.
Cabe hacer notar, que
el tema de la reimplantación de la pena de muerte, suele renovarse generalmente
bajo la presión popular, estimulada por eventuales estados de ánimo provocados
por la indignación que causan ciertos crímenes violentos, además del
terrorismo, los cuales (según los partidarios de esta pena) darían lugar a un “mecanismo legítimo de defensa”; sin
embargo, dicho argumento resulta sumamente engañoso e inconsistente, por cuanto
está basado en la creencia de que los delitos violentos, se suprimen por la vía
del ejemplo o la represión intimidatoria, lo cual tiene un fondo de venganza
inconscientemente alimentada por la multitud anónima, todo ello carente de una
fundamentación filosófico-jurídica, respetable y autorizada (Crespo Soliz).
En este sentido, cabe
señalar que en Bolivia (ahora Estado Plurinacional) la pena de muerte y su
pretendida reimplantación en el
ordenamiento jurídico, será siempre INCONSTITUCIONAL
(que es diferente de lo anticonstitucional,
dado que esto supone la realización de un acto contrario a lo dispuesto en la
Constitución), en tanto nuestra organización política se encuentre sustentada
en el régimen democrático, que implica la supresión de toda clase de torturas
y/o penas crueles, inhumanas o degradantes, en razón del respeto a la dignidad
humana, dado que dichas bases constitucionales son absolutamente incompatibles
con la destrucción de la vida (en una especie de venganza del talión), mediante
padecimientos físicos, de tal forma que implementar esta forma de castigo,
sería una espléndida contradicción (como decir, luz oscura o fuego frío) frente
a los valores humanos que rigen nuestro desenvolvimiento en sociedad. No se puede
vengar la muerte, con más muerte, y ni aunque eliminemos de una vez por todas a
los delincuentes, desaparecerá el delito.
Entonces, no es
pertinente afrontar el problema de la criminalidad, de forma simple y sin
criterio científico alguno. El delito, según se puede percibir, tiene
determinadas causas, factores y condiciones, y entre tanto éstos no sean
eliminados, seguirá existiendo; es decir que por más de que se fusile o se
envíe a la cámara de gas a todos los violadores de una sola vez, si persisten
las causas, condiciones y factores, entonces surgirán otra cantidad de
violadores, y así sucesivamente. De ahí que, no es recomendable encarar el
problema por las ramas sino por las raíces.
Por otro lado, mientras
las teorías partidarias de la pena de muerte sostienen que es la única pena que
posee eficacia intimidativa para luchar contra la gran criminalidad, el argumento más sólido y consistente
utilizado por las modernas corrientes abolicionistas de la pena capital, señala
que la pena de muerte es irremediable, por cuanto no ofrece recurso
alguno contra el posible error judicial en cualquier caso. Todas las demás
penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error
judicial, mas la (pena) capital no permite reparación alguna. Este es el
argumento más sólido y consistente esgrimido por Hans Von Hentig, quien dice
que el error judicial, en caso de aplicación de la pena de muerte, es
definitivamente irreparable. Por tanto, hay que insistir en que no es racional plantear una pena que lesiona
derechos humanos, valores y principios fundamentales, como es la vida, para
resolver un grave problema, como es el delito (sea de violación, asesinato,
atraco u otros) que tiene sus causas y factores múltiples que requieren ser
eliminados, y pienso que lo único que hace falta es encarar una POLÍTICA CRIMINAL de manera integral en
Bolivia, que no solamente se ocupe de atacar el delito, sino también de
rehabilitar al delincuente, a fin de lograr su reinserción a la sociedad.
Finalmente, y para
contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de
análisis e investigación de mi autoría, sobre: “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana. Evolución
histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía
histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición
constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en
el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA
GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones
consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora
disponible para consulta gratuita en la Biblioteca
Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/;
también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122;
y en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)
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