miércoles, 26 de febrero de 2014

INDEMNIZACIÓN CIVIL A VÍCTIMAS DEL ESTADO PARAGUAYO POR CASOS DE DERECHOS HUMANOS

   A continuación, una sentencia recaída en el caso de “Antoliano Cardozo Reyes c/ el Estado Paraguayo s/ Indemnizacion de Daño Moral”, de fecha 14 de octubre de 2013, en la que se declaró, en fallo dividido, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la inconstitucionalidad de la prescripción de la acción civil para reclamar al Estado la indemnización por daños y perjuicios causados por los tratos inhumanos, en relación con lo dispuesto por la ley N° 838/96, que indemniza a las víctimas, prescripción que había sido así considerada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Asunción.

   En consecuencia, y basándose para ello entre otras fuentes normativas, en lo dispuesto en el art. 5° de la Constitución en relación con su artículo 137, como asimismo en el Pacto de San José de Costa Rica, se establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales por violaciones a los derechos humanos. 




Fuente: Poder Judicial del Paraguay


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: NADIE PUEDE GARANTIZAR UNA SENTENCIA A FAVOR (CÁMARA CIVIL DE JUJUY, ARGENTINA)

   La Cámara Civil de Jujuy rechazó una demanda por mala praxis contra una abogada realizada por un cliente que perdió un juicio en el que consideraba que tenía posibilidades de ganar. “La responsabilidad profesional del abogado no puede inferirse por el sólo hecho de no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de su representada”, concluyó el Tribunal.

   La sentencia agrega que por tratarse la obligación del abogado de una de medios y no de resultados, quien se considera víctima del actuar negligente, como en la especie, tiene el peso de la prueba para acreditar dicho actuar culposo, lo que en el caso sub lite, no pudo probar.




Fuente: Diario Judicial de Argentina