Se vulneró el
derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un
informativo un conjunto de datos que permitían identificarla.
El TS de España condenó a
Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a
una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la
intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un
conjunto de datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su
rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.
Cabe recordar que, en su oportunidad, el
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia desestimó íntegramente
la demanda de la mujer, argumentando que la noticia y la imagen de la
demandante se obtuvieron en la vista del juicio oral y público del caso,
acto al que accedió la televisión demandada, y que la mujer, como
acusación particular, no solicitó ninguna medida restrictiva de la
publicidad del juicio. La Audiencia de Murcia confirmó que el Juzgado
había hecho una adecuada ponderación del derecho de la televisión a
comunicar una información veraz en un juicio por hechos de indudable
interés público, aunque accedió a la petición de la mujer de que se
retirara de la web de la televisión los contenidos relativos a su imagen
y datos, toda vez que ella había exteriorizado su negativa a que
permanecieran los mismos.
En su sentencia, el Tribunal Supremo
condenó a la televisión por vulnerar la intimidad e imagen. Destaca que
no se discute el interés de la información cuestionada ni el derecho de
la cadena televisiva demandada a emitir imágenes grabadas durante el
acto del juicio oral de la causa penal, ya que no consta ninguna
limitación al respecto acordada por el órgano judicial.
Agrega luego que el único punto
controvertido es si la identificación de la demandante como víctima de
los delitos enjuiciados en dicha causa penal, mediante primeros planos
de su rostro y la mención de su nombre de pila y lugar de residencia,
estaba también comprendida en el derecho fundamental de la cadena de
televisión demandada a transmitir información veraz o, por el contrario,
quedaba limitada por los derechos fundamentales de la demandante a su
intimidad personal y a su propia imagen.
En ese sentido, el fallo recuerda que ,
en relación con las actuaciones y procedimientos sobre violencia de
género, el art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece
una protección reforzada de la intimidad de las víctimas, “en especial,
sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra
persona que esté bajo su guarda o custodia” (apdo.1), facultando a los
jueces para “acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas
se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas”
(apdo.2).
Y es que para el máximo Tribunal la
cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del
profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a
la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las
correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para
difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, también
debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato,
insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a
ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen
de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia,
datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la
información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio
publicadas al día siguiente en otros medios.
Fuente: Diario Constitucional de Chile