martes, 7 de agosto de 2012

Ejercicio de la abogacía en España.- LEY DE ACCESO: SU APLICACIÓN


 Interesante artículo sobre la normativa que rige al acceso a la abogacía y su ejercicio en España.- Le invitamos a revisar, también, las leyes, reglamentos y convenios allí que se menciona, pues son enlaces directos a los textos que se señala en cada caso.

La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.
Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se ha valorado de forma muy positiva la entrada en vigor de la Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

MARCO NORMATIVO
La Ley de Acceso – Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales – entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011.
Reglamento de la Ley de Acceso – Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta modifica la Ley 34/2006.
El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:
1.- Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
3.- Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.
En desarrollo de esta Ley, se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
Normativa
Convenios
OPCION A: recoge exclusivamente las obligaciones mínimas que exigen la Ley y el Reglamento de acceso a los colegios de abogados, en orden a garantizar la realización de las prácticas externas que les proponga la universidad
OPCION B: recoge la gestión directa de las prácticas externas por parte del Colegio de Abogados, dentro de las previsiones que establecen la Ley y el Reglamento de acceso en ordena  garantizar la realización de las prácticas externas.
OPCION C: recoge el supuesto de colaboración en un Master entre Colegio y Universidad, sin necesidad de existencia de Escuela de Práctica Jurídica, con participación equilibrada de ambas instituciones.( se trata de la  vía contemplada formalmente en el artículo 4.1.a del Reglamento (Master de la Universidad) pero efectivamente compartido y codirigido por Universidad y Colegio en igualdad de condiciones. Este convenio es el instrumento a emplear por los Colegios que carecen de EPJ y por lo tanto no podrían coorganizar un Master por la vÍa de la formación conjunta EPJ-Universidad prevista en el artículo 4.1.c del Reglamento

Esquema de aplicación de la Ley de Acceso
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha procedido a modificar el régimen transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con la finalidad de atender aquellas situaciones que no habían sido contempladas en su momento por el legislador. Así se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.
Pruebas tipo












Fuente:  Revista Abogacía Española  http://bit.ly/NyAIQ7

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