Interesante artículo sobre la normativa que rige al acceso a la abogacía y su ejercicio en España.- Le invitamos a revisar, también, las leyes, reglamentos y convenios allí que se menciona, pues son enlaces directos a los textos que se señala en cada caso.
La abogacía institucional,
cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la
Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado
históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio
profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo
activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.
Por este motivo, desde el
Consejo General de la Abogacía se ha valorado de forma muy positiva la entrada
en vigor de la Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el
mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las
administraciones de Justicia y de Educación.
MARCO NORMATIVO
La Ley de Acceso – Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y
procurador de los Tribunales – entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011.
Reglamento de la Ley de
Acceso – Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento.
La Ley 5/2012, de 6 de julio,
de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta
modifica la Ley 34/2006.
El objeto de dicha Ley es
regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los
abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres
pilares básicos:
1.- Realización de un curso
formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales
específicas.
2.- Desarrollo de un periodo
de prácticas externas.
3.- Realización de una
evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el
correspondiente colegio profesional.
En desarrollo de esta Ley,
se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento.
Normativa
Convenios
OPCION A: recoge
exclusivamente las obligaciones mínimas que exigen la Ley y el Reglamento de
acceso a los colegios de abogados, en orden a garantizar la realización de las
prácticas externas que les proponga la universidad
OPCION B: recoge
la gestión directa de las prácticas externas por parte del Colegio de Abogados,
dentro de las previsiones que establecen la Ley y el Reglamento de acceso en
ordena garantizar la realización de las prácticas externas.
OPCION C: recoge
el supuesto de colaboración en un Master entre Colegio y Universidad, sin
necesidad de existencia de Escuela de Práctica Jurídica, con participación
equilibrada de ambas instituciones.( se trata de la vía contemplada
formalmente en el artículo 4.1.a del Reglamento (Master de la Universidad) pero
efectivamente compartido y codirigido por Universidad y Colegio en igualdad de
condiciones. Este convenio es el instrumento a emplear por los Colegios que
carecen de EPJ y por lo tanto no podrían coorganizar un Master por la vÍa de la
formación conjunta EPJ-Universidad prevista en el artículo 4.1.c del Reglamento
Esquema de aplicación de la Ley de Acceso
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, ha procedido a modificar el régimen transitorio de la Ley 34/2006,
de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de
los Tribunales, con la finalidad de atender aquellas situaciones que no habían
sido contempladas en su momento por el legislador. Así se han incorporado dos
nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y ha modificado el apartado 3 de la
citada disposición transitoria única.
Pruebas tipo
Fuente: Revista Abogacía Española http://bit.ly/NyAIQ7
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