Con fecha 21 de agosto de 2014, se reunió el pleno de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para aclarar
algunos aspectos sobre el cómputo
de los plazos contemplados en el Reglamento o establecidos por la Corte
en sus decisiones, constituyéndose en una antecedente importante en lo referido
a materias procedimentales de la Corte.
A continuación, el texto completo del referido acuerdo.
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
*
Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer la
presente Resolución, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de
fuerza mayor, respectivamente.
ACUERDO DE
CORTE 1/14
21 DE AGOSTO DE
2014
PRECISIONES
SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS
Con
fundamento en los artículos 60 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 25.1 y 25.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, o “el Tribunal”), y 1.3, 2, y 28 del
Reglamento de la Corte, mediante el presente acuerdo el Pleno del Tribunal se
permite aclarar lo siguiente en relación con la contabilización de los plazos
previstos en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones:
1.
Los plazos en días en el procedimiento ante la Corte deben contarse por días naturales.
2.
Por día natural se entenderá que se cuentan todos los días, sean hábiles o no
y/o sean feriados. Por días no hábiles se entienden los sábados, domingos y
feriados oficiales en la sede de la Corte en Costa Rica1. La información
pertinente sobre los feriados oficiales de Costa Rica estará disponible en la
página web de la Corte http://www.corteidh.or.cr/.
3.
La contabilización del plazo se debe iniciar a partir del día hábil siguiente a
la notificación.
4.
El plazo que venza en un día no hábil se entenderá como vencido en el primer
día hábil siguiente.
5.
Los plazos se vencen a las 24:00 horas del horario de Costa Rica.
6.
La Corte fijará cada año un período de receso con motivo de las fiestas de fin
de año. La presentación de escritos cuyos plazos venzan dentro de este período
se entenderá prorrogada hasta el primer día hábil después del término de éste.
Esto no es aplicable a medidas provisionales. La información pertinente sobre
el receso de fin de año estará disponible en la página web de la Corte
Humberto
Antonio Sierra Porto - Presidente
Roberto
F. Caldas
Manuel
E. Ventura Robles
Eduardo
Vio Grossi
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo
Saavedra Alessandri - Secretario
Comuníquese
y ejecútese,
Humberto
Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra
Alessandri
SecretarioFuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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