sábado, 4 de octubre de 2014

ACUERDO DEL PLENO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ACERCA DE PRECISIONES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN SUS PROCEDIMIENTOS

   Con fecha 21 de agosto de 2014, se reunió el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aclarar  algunos aspectos sobre el cómputo  de los plazos contemplados en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones, constituyéndose en una antecedente importante en lo referido a materias procedimentales de la Corte.

   A continuación, el texto completo del referido acuerdo.



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

* Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer la presente Resolución, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.


ACUERDO DE CORTE 1/14
21 DE AGOSTO DE 2014
PRECISIONES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS

Con fundamento en los artículos 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25.1 y 25.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, o “el Tribunal”), y 1.3, 2, y 28 del Reglamento de la Corte, mediante el presente acuerdo el Pleno del Tribunal se permite aclarar lo siguiente en relación con la contabilización de los plazos previstos en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones:

1. Los plazos en días en el procedimiento ante la Corte deben contarse por días naturales.

2. Por día natural se entenderá que se cuentan todos los días, sean hábiles o no y/o sean feriados. Por días no hábiles se entienden los sábados, domingos y feriados oficiales en la sede de la Corte en Costa Rica1. La información pertinente sobre los feriados oficiales de Costa Rica estará disponible en la página web de la Corte http://www.corteidh.or.cr/.

3. La contabilización del plazo se debe iniciar a partir del día hábil siguiente a la notificación.

4. El plazo que venza en un día no hábil se entenderá como vencido en el primer día hábil siguiente.

5. Los plazos se vencen a las 24:00 horas del horario de Costa Rica.

6. La Corte fijará cada año un período de receso con motivo de las fiestas de fin de año. La presentación de escritos cuyos plazos venzan dentro de este período se entenderá prorrogada hasta el primer día hábil después del término de éste. Esto no es aplicable a medidas provisionales. La información pertinente sobre el receso de fin de año estará disponible en la página web de la Corte


Humberto Antonio Sierra Porto - Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri - Secretario



Comuníquese y ejecútese,


                                                  Humberto Antonio Sierra Porto
                                                                 Presidente
                   

                  
                                                                                                      Pablo Saavedra Alessandri
                                                                                                                    Secretario


   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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