sábado, 25 de octubre de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECLARÓ LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA POR LA EXPULSIÓN DE PERSONAS HAITIANAS Y DOMINICANAS

   El caso, bajo la jurisdicción de la Corte desde 2012, se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre 1999 y 2000, sin las debidas garantías ni acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos.

   En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con  documentación que acreditara su nacionalidad. La Corte determinó entre otros aspectos, la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria.

   La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de las personas allí señaladas, como asimismo, la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior.

   Además, por aplicación del principio iura novit curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana entre otras disposiciones, al tiempo que se consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

   Entre otros puntos, respecto del derecho a la libertad personal, la Corte concluyó que las personas singularizadas en el fallo fueron privadas de su libertad arbitrariamente antes de ser expulsados hacia Haití. Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por los agentes estatales estaban direccionadas a perfiles raciales relacionados con su aparente pertenencia al grupo de personas haitianas o de ascendencia haitiana que viven en República Dominicana.

   Adicionalmente, se determinó la vulneración de la prohibición colectiva de expulsión de extranjeros, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, vulneración al derecho a la protección de la familia, etc.

   De este modo, se ordenó por la Corte una serie de medidas de reparación relacionadas inter alias con documentación de las víctimas, capacitación de personal estatal relacionado con migraciones, adopción de normativa destinada a la inscripción de nacimientos independiente del origen de los padres, indemnizaciones a las víctimas, etc.

   TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA CIDH

   RESUMEN SENTENCIA CIDH

   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REALIZÓ CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN COSTA RICA DESDE EL 08 DE OCTUBRE DE 2014

   El Comunicado de Prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue del siguiente tenor:



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

CorteIDH_CP-23/2014 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA CONFERENCIA INTERNACIONAL:

LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
San José, Costa Rica, 9 de octubre de 2014.- Ayer se inauguró la conferencia internacional sobre ‘‘La Abolición Universal de la Pena de Muerte’’. Evento organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Internacional de Derechos Humanos (IIDH) y la Representación Permanente de Francia ante el Consejo de Europa, con colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, así como los gobiernos de Alemania y de los Países Bajos.

La conferencia reúne a importantes expertos internacionales en la materia con el fin de reflexionar sobre las mejores prácticas en materia de estrategias abolicionistas y reduccionistas para la pena de muerte. Asisten universitarios, jueces, abogados, representantes de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales de diversos países.

En la ceremonia de inauguración estuvieron presentes en la mesa principal el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, el Canciller a.i. de Costa Rica Alejandro Solano Ortiz, el Embajador de Francia en Costa Rica, Jean-Baptiste Chauvin y Jean-Paul Costa, Presidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos y ex Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En la apertura el Presidente de la Corte Interamericana expresó la importancia que tiene que los países de América se encuentren en el camino hacia la total abolición de la pena de muerte y reiteró la jurisprudencia del Tribunal en la materia. Luego de los discursos de apertura se presentó el primer panel de expertos con el tema ‘‘La movilización universal a favor de la abolición de la pena de muerte’’. Participaron de este panel Mathias Forteau, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; Saul Lehrfreund, Director de Death Penalty Project, y Yasmine Chatila, Embajadora de Suiza en Costa Rica.

Hoy y el sábado 11 del presente se presentarán cuatro paneles respecto de los siguientes temas: ‘‘Los medios derivados de la protección de los derechos humanos’’ y ‘‘Desde las prácticas nacionales a la abolición universal’’. Puede acceder al programa completo en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/images/stories/programa_seminario_pena_muerte.pdf

Siga la transmisión en vivo de la conferencia internacional a través del siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.

   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

sábado, 4 de octubre de 2014

ACUERDO DEL PLENO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ACERCA DE PRECISIONES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN SUS PROCEDIMIENTOS

   Con fecha 21 de agosto de 2014, se reunió el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aclarar  algunos aspectos sobre el cómputo  de los plazos contemplados en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones, constituyéndose en una antecedente importante en lo referido a materias procedimentales de la Corte.

   A continuación, el texto completo del referido acuerdo.



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

* Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer la presente Resolución, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.


ACUERDO DE CORTE 1/14
21 DE AGOSTO DE 2014
PRECISIONES SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS

Con fundamento en los artículos 60 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25.1 y 25.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, o “el Tribunal”), y 1.3, 2, y 28 del Reglamento de la Corte, mediante el presente acuerdo el Pleno del Tribunal se permite aclarar lo siguiente en relación con la contabilización de los plazos previstos en el Reglamento o establecidos por la Corte en sus decisiones:

1. Los plazos en días en el procedimiento ante la Corte deben contarse por días naturales.

2. Por día natural se entenderá que se cuentan todos los días, sean hábiles o no y/o sean feriados. Por días no hábiles se entienden los sábados, domingos y feriados oficiales en la sede de la Corte en Costa Rica1. La información pertinente sobre los feriados oficiales de Costa Rica estará disponible en la página web de la Corte http://www.corteidh.or.cr/.

3. La contabilización del plazo se debe iniciar a partir del día hábil siguiente a la notificación.

4. El plazo que venza en un día no hábil se entenderá como vencido en el primer día hábil siguiente.

5. Los plazos se vencen a las 24:00 horas del horario de Costa Rica.

6. La Corte fijará cada año un período de receso con motivo de las fiestas de fin de año. La presentación de escritos cuyos plazos venzan dentro de este período se entenderá prorrogada hasta el primer día hábil después del término de éste. Esto no es aplicable a medidas provisionales. La información pertinente sobre el receso de fin de año estará disponible en la página web de la Corte


Humberto Antonio Sierra Porto - Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri - Secretario



Comuníquese y ejecútese,


                                                  Humberto Antonio Sierra Porto
                                                                 Presidente
                   

                  
                                                                                                      Pablo Saavedra Alessandri
                                                                                                                    Secretario


   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.