En días pasados, la Corte Internacional de Justicia de la Haya resolvió
el contencioso limítrofe entre los países de Nicaragua y Colombia.
Específicamente, la disputa se produjo por la demanda presentada por Nicaragua
respecto a la delimitación de su plataforma continental más allá de las 200
millas que “supuestamente” se superponían al territorio marítimo colombiano.
La Corte –como es su tendencia- el fallo no fue absoluto, y razonó
sustentándose en los principios de equidad, teniendo principalmente en cuenta
evitar la obstaculización del territorio nicaragüense, frente a las
proyecciones de los derechos marítimos colombianos. Así fue, como reafirmó la
soberanía colombiana sobre las islas y cayos “Alburquerque, Bajo Nuevo, Este,
Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla del archipiélago de San
Andrés“, y por otra, adjudicó en mayor proporción –de 1 a 8- la soberanía y
proyección marítima insular a favor de Nicaragua, cambiando la línea
provisional, sin referirse a ello por falta de antecedentes.
En cuanto a sus fundamentos, la Haya tomo en consideración “la
administración y efectividad del control” realizado por Colombia sobre los
territorios disputados “sin oposición de Nicaragua”. Asimismo, infirió en
conformidad al principio formativo del Derecho Internacional “uti possidetis”,
que significa: “como poseías poseerás” y que hace alusión a que se mantendrán
los territorios poseídos antes de la controversia, pero a pesar de esto,
Colombia manifestó su rechazo a uno de los aspectos de la sentencia, que tiene
el carácter de ser inapelable.
Cabe mencionar, que el singular fallo ha provocado bastante connotación
en la opinión pública de nuestro país, ello porque existe coincidencia en la
jurisdicción de este Tribunal, en los juristas y en los próximos alegatos de la
demanda peruana en la delimitación marítima con Chile.
Sin embargo, el conflicto marítimo de Perú con Chile, no es posible
compararlo con el de Nicaragua y Colombia, principalmente porque en nuestro
caso, existen Tratados actualmente vigentes que regulan la delimitación
marítima, y por otra parte, no existen conflictos pendientes de soberanía
territorial entre Chile y el país vecino.
Fuente: Diario Constitucional de Chile