En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia ordenando la entrega definitiva de la custodia de dos niños a su padre adoptivo –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times– a quien, una vez concretados los trámites del proceso de adopción, vio obstaculizado el ejercicio de sus derechos como padre, por la sola razón, sostuvo, de su condición sexual.
En su demanda, el recurrente de tutela expresó que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró su calidad de padre de los dos niños adoptados. Luego de lo cual –y a fin de agradecer a los funcionarios que participaron del proceso de adopción– se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): lugar en el que mantuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que “(…) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar”. Asegura que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. Momento a partir del cual, adujo el requirente, comenzó a sufrir una serie de trabas para ejercer sus derechos como padre, al punto que, al tiempo de presentar la tutela, podía contactarse con los niños únicamente por medios virtuales, producto de las restricciones impuestas por el ICBF –como la de restablecimiento en los derechos de los niños, separándolos del recurrente, y trasladándolos a un hogar sustituto–, que fueron posteriormente confirmadas por la justicia ordinaria de Colombia.
Lo expuesto, a juicio del recurrente, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, así como el desconocimiento de los derechos de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella, y a no ser discriminados por su origen familiar.
En su sentencia, la Magistratura Colombiana –con base en el art. artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño– recordó especialmente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, especialmente en los procesos administrativos y judiciales, de tal forma que, manifestó, este derecho conlleva la obligación del Estado de garantizar espacios dentro de los procesos judiciales y administrativos para que puedan ejercer su derecho de forma libre, así como la obligación de las autoridades de efectivamente oír las opiniones y preocupaciones de los niños, valorarlas según su grado de madurez y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones que les conciernan.
Así, la Corte Constitucional advierte que los profesionales de las áreas de sicología y trabajo social del ICBF nunca afirmaron que la posible amenaza a los derechos de los niños derivara del hecho de que el demandante, en el trámite de la adopción, no hubiera informado sobre su orientación sexual. Por el contrario, varios profesionales coincidieron en que los niños estaban afectados emocionalmente al momento de inicio del proceso como consecuencia de (i) su separación del recurrente y (ii) la suspensión del viaje a Estados Unidos. A esto agregaron que las posibles consecuencias del proceso penal podrían empeorar la situación.
A continuación, el fallo indicó que la Defensora de Familia, en el proceso de restablecimiento de derechos, no garantizó el derecho de los niños a ser oídos ni tomó en cuenta sus opiniones. Por el contrario, pese a que los niños de forma reiterada manifestaron su deseo de vivir con el recurrente y no ser separados de él, la Defensora nunca consideró la opinión de los niños y ordenó, además de la ubicación de los niños en hogar sustituto, que sus contactos con el recurrente fueran suspendidos progresivamente. Decisiones de la Defensora de Familia que la Corte Constitucional consideró carentes de proporcionalidad.
De esa forma, el fallo concluye que al adelantar el proceso de restablecimiento de los derechos de los niños y ubicarlos en hogar sustituto como medida de restablecimiento, se desconocieron sus derechos fundamentales y los de su padre adoptivo, al debido proceso y a la unidad familiar, toda vez que (i) el ICBF no logró demostrar que efectivamente existía una amenaza sobre la “salud emocional de los niños” en el momento en el que la Defensora dio inicio al procedimiento y los ubicó en hogar sustituto; (ii) aunque eventualmente se concluyera que sí existía una amenaza, el ICBF tampoco probó que existiera un nexo causal entre la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente en el proceso de adopción y dicho riesgo. Por el contrario, la amenaza, en concepto de los profesionales del propio ICBF, devino de (a) las consecuencias que podría traer la denuncia penal formulada contra el recurrente, (b) la separación de los niños del recurrente y (c)la interrupción de su viaje a Estados Unidos, es decir, la amenaza no era imputable –a juicio de los sicólogos y trabajadores sociales del ICBF– a la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente; (iii) la entidad tampoco demostró que la amenaza fuera de tal magnitud que ameritara una medida tan drástica como la separación de los niños de su padre y su ubicación en hogar sustituto; y (iv) que la Defensora de Familia no tuvo en cuenta la opinión de los niños cuando decidió ubicarlos nuevamente en hogar sustituto.
Razones anteriores en virtud de las cuales la CC de Colombia acogió la tutela a los derechos fundamentales del recurrente, y los niños al debido proceso y a la unidad familiar, y de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, revocando, en consecuencia, los fallos de instancia y, en su lugar, ordenando dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y ordenando la entrega definitiva de la custodia de los niños al recurrente.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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