La Corte IDH
concluyó ordenando al Estado peruano a diversas medidas de reparación,
entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los
hechos de tortura sufridos.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), dicto sentencia, condenando al Estado peruano por
la violación de una serie de derechos de un médico peruano, quien fuera
detenido ilegal y arbitrariamente, luego torturado, para posteriormente,
ser condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de
miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso en desconocimiento de
que el acto médico no puede ser criminalizado.
En su sentencia, la Corte IDH reiteró
que el terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y
para la paz y seguridad internacionales y el Estado tiene el derecho y
el deber de garantizar su propia seguridad y de mantener el orden
público dentro de su territorio. Al mismo tiempo, debe quedar claro que
la prevención y represión del crimen debe desarrollarse dentro de los
límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la
seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de
quienes se hallen sometidos a su jurisdicción.
De esta manera, respecto de la detención
inicial del médico en 1992, la Corte determinó que ésta fue ilegal,
pues no fue llevado sin demora ante un juez. También consideró que la
prisión preventiva de la que fue objeto se realizó sin examinar ni
motivar la necesidad de la medida, lo que constituyó una violación al
derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Por la
legislación vigente en la época, los detenidos por delito de terrorismo
no tenían la posibilidad de ejercer acciones de habeas corpus para
revisar la legalidad de su detención, lo que resulta incompatible con el
derecho a la libertad personal.
En un segundo proceso seguido en su
contra, agrega el fallo, el ciudadano peruano fue condenado por
supuestamente realizar actos médicos a favor de miembros de Sendero
Luminoso. En su sentencia en el proceso interno la Corte Suprema de
Justicia del Perú coincidió plenamente con el carácter atípico del acto
médico establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en
el sentido que el ejercicio de la profesión médica, dado su carácter
humanitario, importa un deber jurídico de actuar en virtud de su
posición de garante, por lo que es causal de exención de la
responsabilidad penal. Pese a esto, finalmente, la Corte Suprema
consideró que la reiteración de actos médicos por parte del condenado
para atender a miembros del grupo terrorista, quienes luego volverían a
practicar actos criminales, indicaría la voluntad del médico de cooperar
con la organización criminal, aunque dicha colaboración consistiera en
actos atípicos. Debido a esta interpretación contradictoria que hizo la
Corte Suprema de Perú del tipo penal de colaboración al terrorismo, la
Corte IDH consideró que se lesionó el principio de legalidad y reiteró
que el Estado era responsable por haber criminalizado el acto médico.
Así, conforme a lo anterior, la Corte
IDH concluyó ordenando al Estado peruano a sectionersas medidas de
reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso
por los hechos de tortura sufridos y, de ser procedente, procesar y, en
su caso, sancionar a los responsables, así como pagar las cantidades
fijadas por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de los
familiares de la víctima.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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