La sentencia recuerda el deber que tiene el Estado de proteger a los migrantes, sobre todo por la particular vulnerabilidad.
Con voto disidente, el Tribunal
Constitucional peruano acogió un recurso de agravio constitucional
interpuesto en favor de un ciudadano brasileño y su familia, toda vez
que fue sancionado la salida obligatoria del país, impidiéndole ingresar
al territorio nacional; y que, en consecuencia, se le permita
permanecer en territorio peruano junto a su familia. Respecto de lo cual
recurrió en su oportunidad de amparo.
En su sentencia, el la Magistratura
Constitucional declaró que no existe un procedimiento específico que
dote de garantías previas al migrante en situación irregular frente a la
eventual imposición de una sanción administrativa, por lo que requirió
que las autoridades competentes expidan en un plazo de tres meses la
normativa que regule esta problemática, además de dejar sin efecto la
resolución directoral de la Superintendencia de Migraciones que sancionó
previamente, por considerar que vulneró sus derechos al debido
procedimiento y a la protección de la familia.
El fallo sostiene enseguida que el
Decreto Legislativo 703 –anterior Ley de Extranjería, que fue aplicada
al demandante– no cumplió con establecer un procedimiento donde se
especifiquen las garantías formales y materiales de los migrantes
sujetos a un procedimiento migratorio sancionador, y que, al aplicar
dicha sanción la autoridad administrativa no tuvo en cuenta el derecho
de protección a la familia del recurrente, su cónyuge y su menor hija,
sino que, por el contrario, dictó una medida lesiva de la unidad
familiar.
Además, la sentencia recuerda el deber
que tiene el Estado de proteger a los migrantes, sobre todo por la
particular vulnerabilidad.
Y es que si bien se reconoce al Estado
un ámbito especialmente amplio para el establecimiento y dirección de
sus políticas migratorias, la Magistratura Constitucional peruana
concluye indicando que el ejercicio de esta potestad no puede vulnerar
dos premisas esenciales. La primera, respecto a que la entrada o
residencia irregular no puede, bajo contexto alguno, ser asumida como un
delito, sino únicamente como una falta de naturaleza administrativa, y
la segunda, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un
límite infranqueable a su potestad migratoria.
Finalmente, la decisión fue acordada con
el voto en contra del Magistrado Sardón de Taboada quien fue del
parecer que la demanda en sede constitucional debió ser desestimada,
pues el recurrente no acudió a la vía administrativa de manera adecuada y
existen mecanismos legales alternativos a la sede constitucional para
resguardar su unidad familiar y el debido proceso.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario