jueves, 27 de noviembre de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DD HH DECLARÓ LA RESPONSABILIDAD DEL PERÚ POR VIOLAR EL PRINCIPIO DEL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PENAL EN EL CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS PERÚ

   Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Perú es internacionalmente responsable por la violación al principio del plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército que efectuó un disparo contra un vehículo de transporte público que causó la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones a Luis Bejarano Laura. Estos hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 1994, en el marco de un operativo de patrullaje militar por las calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, Lima.

   Se iniciaron investigaciones penales, las cuales fueron archivadas en el año 1995 en aplicación de la ley de Amnistía N° 26.479. En enero de 2003, la causa fue “desarchivada” en aplicación de la Sentencia emitida por este tribunal en el caso Barrios Altos Vs. Perú, que había declarado que esa Ley de Amnistía era incompatible con la Convención Americana y carecía de efectos jurídicos. Posteriormente en el año 2008 fue emitida una sentencia por parte de las autoridades judiciales peruanas, la cual establece la responsabilidades penales pertinentes, así como el pago de una indemnización a favor de los familiares de las personas fallecidas y lesionadas. El Tribunal consideró que el archivo del caso por más de 7 años por la aplicación de la ley de amnistía que había sido declarada incompatible con la Convención por este Tribunal, la ampliación de plazos después de la reapertura del proceso, y el tiempo para hacer efectivo el pago de indemnizaciones impactó negativamente la duración del proceso y el plazo razonable del mismo.

   Del mismo modo, el Tribunal consideró que Perú incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los procesos seguidos en contra del responsable del disparo.

   En relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las presuntas violaciones a los derechos a la vida de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y a la integridad de Luis Bejarano Laura como consecuencia del disparo, la Corte constató que en el presente caso se desprendía de la prueba que los órganos de administración de justicia peruanos investigaron de manera efectiva, procesaron y condenaron al responsable de lo acontecido, y repararon económicamente a los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como a Luis Bejarano Laura. Por tanto, el Tribunal consideró que, en aplicación del principio de complementariedad, no resultaba pronunciarse sobre las alegadas violaciones a esos derechos. Por último, la Corte encontró que el Estado no había violado el derecho a la integridad personal de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura por la prolongación del proceso penal seguido en contra de Antonio Evangelista Pinedo.

   Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, publicar y difundir la Sentencia de la Corte y su resumen, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

   RESUMEN OFICIAL DE SENTENCIA CIDH

   TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA CIDH

   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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