El caso, bajo la jurisdicción de la Corte desde
2012, se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y
posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de
República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre 1999
y 2000, sin las debidas garantías ni acceso a un recurso efectivo para
garantizar sus derechos.
En esta situación, los documentos de identidad
oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades
estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas
nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad.
La Corte determinó entre otros aspectos, la existencia, al menos durante un
período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de
expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de
ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria.
La Corte determinó la responsabilidad del Estado
por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al
derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de las personas
allí señaladas, como asimismo, la violación de los derechos del niño en el caso
de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior.
Además, por aplicación del principio iura novit
curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, establecida en la Convención Americana,
respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República
Dominicana entre otras disposiciones, al tiempo que se consideró que tales actos,
al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio
dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular,
establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando
el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.
Entre otros puntos, respecto del derecho a la
libertad personal, la Corte concluyó que las personas singularizadas en el
fallo fueron privadas de su libertad arbitrariamente antes de ser expulsados
hacia Haití. Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por los agentes
estatales estaban direccionadas a perfiles raciales relacionados con su
aparente pertenencia al grupo de personas haitianas o de ascendencia haitiana
que viven en República Dominicana.
Adicionalmente, se determinó la vulneración de la
prohibición colectiva de expulsión de extranjeros, de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, vulneración al derecho a la
protección de la familia, etc.
De este modo, se ordenó por la Corte una serie
de medidas de reparación relacionadas inter
alias con documentación de las víctimas, capacitación de personal estatal
relacionado con migraciones, adopción de normativa destinada a la inscripción
de nacimientos independiente del origen de los padres, indemnizaciones a las víctimas, etc.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA CIDH
RESUMEN SENTENCIA CIDH
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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