sábado, 25 de octubre de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECLARÓ LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA POR LA EXPULSIÓN DE PERSONAS HAITIANAS Y DOMINICANAS

   El caso, bajo la jurisdicción de la Corte desde 2012, se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre 1999 y 2000, sin las debidas garantías ni acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos.

   En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con  documentación que acreditara su nacionalidad. La Corte determinó entre otros aspectos, la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria.

   La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de las personas allí señaladas, como asimismo, la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior.

   Además, por aplicación del principio iura novit curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana entre otras disposiciones, al tiempo que se consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

   Entre otros puntos, respecto del derecho a la libertad personal, la Corte concluyó que las personas singularizadas en el fallo fueron privadas de su libertad arbitrariamente antes de ser expulsados hacia Haití. Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por los agentes estatales estaban direccionadas a perfiles raciales relacionados con su aparente pertenencia al grupo de personas haitianas o de ascendencia haitiana que viven en República Dominicana.

   Adicionalmente, se determinó la vulneración de la prohibición colectiva de expulsión de extranjeros, de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, vulneración al derecho a la protección de la familia, etc.

   De este modo, se ordenó por la Corte una serie de medidas de reparación relacionadas inter alias con documentación de las víctimas, capacitación de personal estatal relacionado con migraciones, adopción de normativa destinada a la inscripción de nacimientos independiente del origen de los padres, indemnizaciones a las víctimas, etc.

   TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA CIDH

   RESUMEN SENTENCIA CIDH

   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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