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La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de
una empresa de excluir de la tutela sindical a un empleado para
suspenderlo diez días por una inasistencia injustificada y por el uso indebido
de una clave informática. El juez a quo había admitido la solicitud, pero fijó
la sanción en cuatro días. Qué resolvieron los camaristas.
La Sala X de la Cámara del Trabajo revocó una
sentencia de grado que excluyó de la tutela sindical a un trabajador y autorizó
a su empleadora a aplicarle una sanción de suspensión. El hombre fue acusado de
varios incumplimientos –una ausencia injustificada y el uso de la clave
informática de un compañero, ente otros- y la empresa quería suspenderlo por
diez días. Sin embargo, el juez a quo decidió reducir la sanción a sólo cuatro
días.
La decisión contó con el voto de los magistrados
Daniel Stortini y Gregorio Corach, quienes indicaron que “no es válido que el
órgano judicial unilateralmente resuelva –por su propia iniciativa- una medida
de una duración diferente a la peticionada por el empresario (de mayor o menor
duración, e incluso despido), porque en ese supuesto, el juez habría asumido
una facultad que no le es propia, sino que le cabe al empleador”.
En el caso, una empresa inició un juicio sumarísimo
con la finalidad de que se excluya del amparo de la tutela sindical a un
trabajador, para así poder aplicarle una sanción de suspensión por diez días.
El dependiente se había ausentado un día en forma injustificada y, según la
actora, había utilizado la clave informática de un compañero (que no había sido
borrada del sistema) para resolver la consulta de un paciente. También, se le
adjudicaron al hombre otros incumplimientos.
El juez de primera instancia consideró legítima la
petición de la demandante, pero sólo estimó probados dos hechos de los
endilgados al trabajador. Entonces, autorizó la suspensión por sólo cuatro
días. No obstante, el dependiente apeló este pronunciamiento, alegando que las
faltas de las que se lo acusó no revestían suficiente gravedad como para
aplicarle la sanción.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que la Ley
23.551 “contempla un particular sistema de propuesta, por el cual el empleador,
previo a suspender o despedir o modificar las condiciones de trabajo, debe
acudir al juez laboral a través de un juicio sumarísimo para que lo autorice a
tomar alguna de esas medidas”.
Ahora bien, “el empleador que pretende disponer una
medida disciplinaria al trabajador amparado por la tutela de la ley gremial”
debe “detallar en su demanda, de modo claro y preciso, los hechos que la
sustentan y, además, precisar el plazo pertinente de duración de la medida”,
explicaron los magistrados.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que el juez
no estaba facultado para modificar el tipo de sanción y la extensión de la
sanción solicitada por el empleador, pues tales decisiones forman parte del
“ejercicio de sus facultades de organización y dirección”.
“Precisamente eso lo que ha acontecido en el caso que
aquí se trata, a poco que se aprecie que la empresa actora, sobre la base de
los presupuestos fácticos que denunciara, expresamente peticionó una suspensión
disciplinaria de diez días de duración”, añadieron los jueces nacionales.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada explicó
que el juez de grado decidió “considerar probados dos hechos atribuidos al
actor y no los restantes” por lo que “redujo el plazo de suspensión”. “Lo dicho
es suficiente para revocar el fallo”, añadieron los vocales.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones ahondó más en
el asunto, y señaló que “las medidas disciplinarias deben ser proporcionadas a
las faltas o incumplimientos del trabajador” y que “las dos inobservancias
probadas en juicio, no tornan razonable desplazar la tutela gremial del caso
para autorizar una suspensión de cuatro días de extensión, al no objetivarse en
la especie la debida proporción entre esos incumplimientos y el lapso de
duración de la suspensión”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la
sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la acción promovida
por la empresa empleadora con la finalidad de excluir al trabajador del amparo
de la tutela sindical y aplicarle una sanción de suspensión.
Ver Texto íntegro del Fallo en http://bit.ly/NLvALB
Fuente: Diario Judicial de la República Argentina
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