Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República Bolivariana de Venezuela, fundada en las peticiones iniciales presentadas ante dicho órgano por representantes de organizaciones de derechos humanos, por graves vulneraciones a los derechos de la familia Barrios, a pesar de que los organismos regionales de derechos humanos habría solicitado la protección de dicha familia mediante medidas cautelares o provisionales.
El libelo se funda en la responsabilidad internacional del Estado Bolivariano de Venezuela, por cuanto siete integrantes de la familia Barrios habrían perdido la vida, habrían sido detenidos o sometidos a allanamientos ilegales y arbitrarios, habrían sufrido amenazas contra su vida e integridad personal y se habrían visto obligados a desplazarse de su lugar de residencia, sin que el Estado haya dispuesto medidas de protección efectivas, a pesar de haber sido ello dispuesto por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. Estas situaciones, que se produjeron en el contexto de múltiples ejecuciones extrajudiciales cometidas en Venezuela, vulneran el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección a la vida privada y familiar, y la protección judicial, entre otros derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la etapa de contestación de la demanda, el Estado de Venezuela rechazó su responsabilidad internacional por las vulneraciones alegadas por la Comisión.
En su fallo, la Corte IDH realizó un detallado análisis de los diversos y extendidos hostigamientos que sufrió la familia Barrios, concluyendo que entre 1998 y 2011 esta familia fue objeto de los siguientes hechos que afectaron sus derechos humanos: a) el 28 de agosto de 2008 funcionarios de la policía de Aragua privaron de libertad, agredieron y ejecutaron a Benito Barrios; b) el 11 de diciembre de 2003 funcionarios policiales del Estado privaron la vida de Narciso Barrios; c) el 3 de marzo de 2004, Jorge Antonio y Rigoberto Barrios fueron detenidos, agredidos y amenazados por la policía de Aragua; d) el 19 de junio de 2004 Elbira Barrios, Luisa del Caren Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo y los niños Oscar José y Jorge Antonio Barrios fueron detenidos y agredidos por funcionarios policiales; y e) Oscar José y Jorge Antonio Barrios fueron privados de libertad hasta el 21 de junio del mismo año, siendo agredidos amenazados de muerte. Estos hechos derivaron en la solicitud de diferentes medidas de protección, tanto por parte de órganos de carácter interno como por órganos del sistema interamericano, las cuales no fueron efectivamente implementadas por el Estado de Venezuela.
Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, entre otras, que el Estado debe conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del caso, brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas que lo soliciten, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y pagar las indemnizaciones fijadas por daño material e inmaterial.
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