domingo, 8 de junio de 2014

“DERECHO AL OLVIDO” EN INTERNET ANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 13.05.2014 SOBRE CASO DE GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

   Todas y cada una de las actividades que en Internet realizan los usuarios de la Red queda registrada, de tal suerte que es posible tener acceso a ellas, pudiendo llegarse incluso a datos personales. Y este proceso es acumulativo, siendo muy difícil ejercer alguna clase de control.

   Es así como en el tiempo ha ido cobrando relevancia la protección de datos en su arista de “Derecho al Olvido”. Hay quienes lo legitiman sosteniendo que permitiría  transcender los detalles y generalizar, con el paso del tiempo. Sociológicamente, se ha dicho que "el mundo se vuelve más comprensible porque tenemos la libertad de centrarnos en lo que es importante" y, además, "olvidar también nos permite perdonar a los demás" (Prof. Mayer-Schönberger de la Universidad de Oxford).

   ¿Es posible jurídicamente? El tema guarda una relación inevitable con el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, como asimismo con las libertades de expresión y de información, con los límites que éstos puedan tener en su puesta en ejecución.

   Normativamente, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron la Directiva de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la que mediante una Propuesta de Reglamento está siendo objeto de modificaciones y complementaciones aprobadas en una de sus etapas de tramitación, con fecha 12 de marzo de 2014 en el Parlamento Europeo, y prosiguiendo su camino para convertirse en norma de la Unión Europea.

   En cuanto a los hechos sobre que versa el referido fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un ciudadano español presentó en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Daros (AEPD) una reclamación en contra del Editor de un diario español y en contra de Google Inc. y su Filial española, para que retiraran, modificaran u ocultaran información relacionada con un embargo y subasta de bienes que le afectaba y cuya deuda ya se encontraba solucionada, pues cada vez que se introducía su nombre en el buscador se establecía el vínculo con esa información. La AEPD denegó la reclamación respecto del diario, pero sí la acogió tratándose de Google, ordenándole que acatara dicha resolución.

   Google recurrió ante la Audiencia Nacional, lo que originó una consulta en 2012 de dicho Alto Tribunal español al TJUE.

   Y con fecha 13 de mayo el Tribunal comunitario con sede en Luxemburgo, dictó sentencia, la que en síntesis, marca un paso importante para consagrar el “Derecho al Olvido”, abriendo la puerta a la posibilidad de que pueda solicitarse el borrado de datos personales en la Red. Resulta inconcuso que habrá más regulación futura acerca de esta materia.

   El novedoso fallo, en síntesis, considera la actividad de Google como tratamiento de datos, por lo que sitúa a su actividad bajo la órbita de la normativa europea relativa a la materia, a diferencia de lo que sostenía la compañía, y con el deber de respectar las normas de la Directiva de 1995.

   Enseguida, permite que el usuario pueda dirigirse directamente a Google en el caso de modificación o cancelación de los datos que el buscador indexa. Agrega el Comunicado del Tribunal que Google “…está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona... esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.”

   Por último, dado lo delicado de la materia y las colisiones de derechos que ésta implica, puntualiza el TJUE que “… es preciso buscar un justo equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal... si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública."

   NdelaR: Recientemente, Google declaró que acatará las decisiones del TJUE.

   COMUNICADO DE LA SENTENCIA DEL CASO GOOGLE CONTRA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (RESUMEN)


   TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO


   DIRECTIVA DE 1995 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   INFORME SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


   PROPUESTA DE REGLAMENTO APROBADA EL 12.03.2014 POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN TRAMITACIÓN

   Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Elmundo.es. y Parlamento Europeo.